Declaratoria de abandono de una embarcación con eslora de 8.00 metros, bajo resguardo de la Comandancia de la Cuarta Zona Naval Militar, Subsector Naval Militar de Los Cabos, B.C.S

Fecha de disposición17 Noviembre 2000
Fecha de publicación17 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación con eslora de 8.00 metros, bajo resguardo de la Comandancia de la Cuarta Zona Naval Militar, Subsector Naval Militar de Los Cabos, B.C.S.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4o., 5o. fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el día 21 de octubre de 1999, personal de la Comandancia de la Cuarta Zona Naval Militar, Subsector Naval Militar de Los Cabos, encontró una embarcación menor con motor fuera de borda a la deriva, en situación geográfica latitud 22-32.3 N y longitud 109-48.6 W, dentro de la jurisdicción de vigilancia de dicha comandancia.

Que la embarcación ha permanecido por más de treinta días sin hacer operaciones y sin que se haya presentado su propietario o legítimo poseedor a reclamarla.

Que la Secretaría de Marina solicitó la disposición de la embarcación por así requerirla para destinarla a actividades castrenses, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación sin nombre, con sus efectos y pertenencias, con las siguientes características:

Tipo: boa

Matrícula: sin matrícula

Casco: lancha de fibra de vidrio exterior color blanco interior color azul agua

Eslora: 8.00 m

Manga: 2.34 m

Puntal: 1.00 m

Motor: marca OMC de 200 H.P. modelo SJ200WTPXG, número de serie G04402471, sin tapa, hélice ni accesorios y aparentemente en mal estado

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente en cuanto al destino de la misma, para efectos de su reparación.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran...

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