Declaratoria de abandono de una embarcación con eslora de 24 pies, bajo resguardo y custodia de la Décima Segunda Zona Naval Militar

Fecha de disposición17 Noviembre 2000
Fecha de publicación17 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación con eslora de 24 pies, bajo resguardo y custodia de la Décima Segunda Zona Naval Militar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4o., 5o. fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el día 3 de mayo de 1996, personal de la Décima Segunda Zona Naval Militar de la Secretaría de Marina, encontró abandonada una embarcación menor, varada en la orilla del mar de la playa Careyitos, en Puerto Vallarta, Jalisco.

Que hasta la fecha dicha embarcación se encuentra bajo resguardo y custodia en las instalaciones de la indicada Autoridad Naval, sin que se hubiera presentado a reclamarla su propietario o legítimo poseedor, y sin haberse solicitado a la Autoridad Marítima la autorización de amarre correspondiente.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Marina ha solicitado que se declare en su favor el abandono de la embarcación antes señalada, a efecto de poder darle el destino correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación menor, con sus efectos y pertenencias, cuyas características son:

Nombre: sin nombre

Tipo: bugui

Casco: de fibra de vidrio color blanco

Matrícula: sin antecedente de matrícula

Eslora: 24 pies

Manga: 07 pies

Motor: 1 fuera de borda de 200 H.P. incompleto y en mal estado, número de serie 188624-08CP1

Marca: Johnson

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR