Declaratoria de abandono de una embarcación con eslora de 25 pies, localizada en el Sector Naval Militar de Santa Rosalía, B.C.S

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación con eslora de 25 pies, localizada en el Sector Naval Militar de Santa Rosalía, B.C.S.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación; 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el día 14 de abril de 1996, personal de la Comandancia adscrita al Sector Naval Militar de Santa Rosalía, Baja California Sur, localizó una embarcación tipo lancha, de fibra de vidrio, abandonada a una milla al sur de Punta San Ignacio.

Que desde la fecha antes señalada, la embarcación permanece en las instalaciones de la indicada autoridad naval, sin ser reclamada por su propietario o legítimo poseedor y sin haberse solicitado a la Autoridad Marítima la autorización de amarre correspondiente.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Marina ha solicitado que se declare en su favor, el abandono de la embarcación antes señalada, a efecto de poder darle el destino correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación sin nombre, con las características siguientes:

Matrícula: sin antecedente de matrícula

Tipo: boa de fibra de vidrio

Color: blanco e interior gris

Eslora: 25 pies

Manga: 7.0 pies

Puntal: 2.5 pies

Motor: fuera de borda

Marca: Yamaha

Potencia: 200 H.P.

Serie: 6KIUL705679

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las...

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