Declaratoria de abandono de una embarcación con eslora de 28.8 pies, localizada en el Sector Naval Militar de Isla Cozumel, Q. Roo

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación con eslora de 28.8 pies, localizada en el Sector Naval Militar de Isla Cozumel, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de mayo de 1992, una embarcación fue hallada a la deriva, por personal de la Comandancia del Sector Naval Militar de Isla Cozumel, Q. Roo, a doce millas al noroeste de Punta Molas, Q. Roo, y actualmente permanece sin hacer operaciones, sin tripulación, y sin haber solicitado a la Autoridad Marítima la autorización de amarre correspondiente.

Que la Secretaría de Marina solicitó que la embarcación fuera puesta a su disposición, considerando la necesidad de contar con embarcaciones de este tipo, para el cumplimiento de las facultades que tiene atribuidas, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono a favor de la Nación, con sus efectos y pertenencias, de la embarcación con las características siguientes:

Casco: lancha tipo Bertrand, color blanco con tres franjas en los costados color azul claro, azul marino y azul turquesa, número de serie 260791026011

Eslora: 28.8 pies

Manga: 8 pies

Motor: (2) fuera de borda, marca Mercury, modelo V-135 HP No. de serie D-051202 y D-051255

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación que nos ocupa, queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen, y a disposición de la Secretaría de Marina, a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente en cuanto a su remoción, desguace o hundimiento, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS Artículos...

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