Declaratoria de abandono de una embarcación con eslora de 32.5 pies, bajo custodia del Sector Naval de Cozumel, Q. Roo

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación con eslora de 32.5 pies, bajo custodia del Sector Naval de Cozumel, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el Sector Naval de Cozumel, Q. Roo, tiene bajo custodia una embarcación menor, que fue encontrada el 4 de mayo de 1999, varada en las rocas a una milla al sur de Akumal en la franja continental en dicha entidad federativa; permaneciendo por más de 30 días sin tripulación y sin haberse gestionado ante la Autoridad Marítima competente la autorización de amarre correspondiente.

Que la Secretaría de Marina solicitó la disposición de la embarcación, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación sin nombre, con las características siguientes:

Lancha: fibra de vidrio

Eslora: 32.5 pies

Manga: 8.0 pies

Puntal: 3.2 pies

Color: Blanco, con una franja de color azul en ambas bandas

2 motores fuera de borda, marca Yamaha de 200 H.P. cada uno, en mal estado, números de serie 706994 y 301987

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma, para efectos de su remoción, desguace o hundimiento, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes...

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