Declaratoria de abandono de una embarcación con eslora de 32.5 pies, bajo custodia del Sector Naval de Cozumel, Q. Roo
Fecha de disposición | 31 Octubre 2000 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA de abandono de una embarcación con eslora de 32.5 pies, bajo custodia del Sector Naval de Cozumel, Q. Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el Sector Naval de Cozumel, Q. Roo, tiene bajo custodia una embarcación menor, que fue encontrada el 4 de mayo de 1999, varada en las rocas a una milla al sur de Akumal en la franja continental en dicha entidad federativa; permaneciendo por más de 30 días sin tripulación y sin haberse gestionado ante la Autoridad Marítima competente la autorización de amarre correspondiente.
Que la Secretaría de Marina solicitó la disposición de la embarcación, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
Se declara el abandono de una embarcación sin nombre, con las características siguientes:
Lancha: fibra de vidrio
Eslora: 32.5 pies
Manga: 8.0 pies
Puntal: 3.2 pies
Color: Blanco, con una franja de color azul en ambas bandas
2 motores fuera de borda, marca Yamaha de 200 H.P. cada uno, en mal estado, números de serie 706994 y 301987
La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma, para efectos de su remoción, desguace o hundimiento, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes...
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