Declaratoria de abandono de una embarcación sin nombre con eslora de 9.40 metros, bajo custodia del personal de la Comandancia de la Octava Zona Naval

Fecha de disposición22 Noviembre 2005
Fecha de publicación22 Noviembre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación sin nombre con eslora de 9.40 metros, bajo custodia del personal de la Comandancia de la Octava Zona Naval.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción III y 6o. fracción XX de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación; 4o. y 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de noviembre de 2001, personal de la Comandancia de la Octava Zona Naval aseguró una embarcación en situación geográfica latitud 15º 46 N, longitud 097º 42 W.

Que sus tripulantes no contaban con la documentación que acreditara su propiedad, no tenían libretas de mar, ni profesión marítima, por lo que se consideró que se trataba de un bien abandonado, mismo que se encuentra bajo custodia del Mando Naval Militar citado.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 78 fracción II de la Ley de Navegación, la Secretaría de Marina, Armada de México, solicitó la disposición de la embarcación a su favor por ser de utilidad para el ejercicio de sus funciones, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de la embarcación, con sus efectos y pertenencias, cuyas características son:

Nombre: Sin nombre
Matrícula: Sin antecedentes de matrícula
Tipo: Imemsa
Eslora: 9.40 mts.
Manga: 3.10 mts.
Puntal: 1.26 mts.
Motores: (3) fuera de borda
Marca: Yamaha
Potencia: 250 h.p. c/u
ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior, queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen, y a disposición de la Secretaría de Marina, Armada de México, a fin de que determine en los términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente...

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