El escenario carcelario y las reformas a la normatividad penitenciaria en el Estado de San Luis Potosí. ¿Han sido suficientes ante la crisis de los penales en la entidad?

AutorPaola Iliana De la Rosa Rodríguez
CargoProfesora investigadora de la Facultad de Derecho 'Abogado Ponciano Arriaga Leija' de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas7-25
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 17 de agosto 2015
Fecha de aprobación: 9 de marzo de 2016
EL ESCENARIO CARCELAR IO Y LAS REFORMAS A LA NORMATIVIDAD
PENITENCIARIA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. HAN SIDO
SUFICIENTES ANTE LA CRISIS DE LOS PENALES EN LA ENTIDAD?
A glimpse inside imprisonment and prison conditions in San Luis Potosí, ¿does the
legislative reform face the actual crisis?
Paola Iliana DE LA ROSA RORÍGUEZ
Sumario:
I. Consideraciones iniciales del Ius puniendi y el encarcelamiento. II. Condiciones del sistema pe-
nitenciario mexicano. III. El panorama penitenciario potosino y su normatividad carcelaria. IV.
Derecho a la salud y a la alimentación sana. V. El trabajo, la educación y deporte en los centros de
reinserción. VI. Autogobierno, riñas y motines. VII. Reformas al sistema penitenciario mexicano.
VIII. Reforma legislativa en materia de Ejecución Penal en México. IX. Desafíos en la normatividad
punitiva. X. Conclusiones. XI. Bibliografía.
Resumen. El presente artículo hace referencia a la crisis carcelaria que se vive en México,
haciendo énfasis en el estado de San Luis Potosí. Poster iormente el trabajo describe y revisa
las reformas legislativas que se han generado en materia penitenciaria en el estado potosino
en respuesta a la crisis carcelaria en e special analizando con e ste propósito la inclusión de la
gura del juez de ejecución , su impacto, sus atribuciones y su coordinación con ot ros poderes y
centros de reinserción.
Palabras clave. cárcel, pena privativa de liber tad, reo, sistema penitenciario, rein serción social
Abstract.is article presents the harsh prison conditions in Mexico, emphasizing the issue
in San Luis Potosí. At the same time, this paper mentions recent legislative reforms regarding
the prison system and the new role of the judge executing judgment s, his functions and hi s
connection with state and jail author ities.
*Profesora investigadora de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Key words. jail, imprisonment , inmate, prison system, social integration
.    Ius puniendi   
En la actualidad los centros de reclusión son espacios de opresión, abandono y autogobierno
en los que los privados de su libertad pierden su calidad de humanos, son olvidados y su
Profesora investigador a de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universid ad Au-
tónoma de San Luis Potosí.
CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 5, No. 9, 2016
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Paola Iliana de la Rosa Rodríguez
diaria convivencia, entre guardias y sentenciados, los insensibiliza y los incentiva a retornar
a conductas ilícitas.
Cito a Mariano Ruiz Funes quien tiene la siguiente expresión sobre mencionados centros:
La prisión contiene, pero no corrige. Cumple con un n que no es un n. Constituye un
obstáculo negativo, pero no llena ninguna función positiva. Mantiene al hombre apartado
de la sociedad, pero no crea en él aquellas disposiciones sociales cuya carencia puso de
relieve el delito. Quiere ser un monólogo que haga brotar, por el remordimiento, las aguas
puricadoras de la catarsis y resulta un diálogo que engendra nuevos impulsos criminales
en el prisionero. Lo degrada o lo embrutece. Lo devuelve estigmatizado, sin más opción
que la reincidencia.2
Es cierto que el Estado ha de velar por los intereses de la sociedad que lo forma y que es una
obligación del primero preservar la seguridad y abatir la criminalidad, pero también resulta
incuestionable que la sociedad misma apreciará, sobre todo, la prevención que se haga del
delito a través de disminuir las condiciones que favorecen la comisión del ilícito, -como el
desempleo, la indigencia y el limitado acceso a la educación por ejemplo- así como acen-
tuando las posibilidades de captura de los infractores.
La represión ha demostrado no ser efectiva y más allá de enfrentar la delincuencia, fo-
menta excesos por parte de los cuerpos policíacos que en forma exigua respetan los dere-
chos humanos. La simple agudización de la pena de prisión no es el camino apropiado para
encarar el delito sobre todo cuando ésta provoca violaciones a los derechos fundamentales,
en especial de los indiciados que resultan legalmente inocentes. A pesar de ello, el Estado
se ha centrado en la represión a través del encarcelamiento y ha permitido que prevalezcan
la dureza y las malas condiciones con las que el interno permanece privado de su libertad.
Pues bien, el derecho penal y con él el derecho punitivo están en constante evolución; se
han abandonado viejos arquetipos y en esta tesitura han surgido nuevas corrientes ideoló-
gicas que consideran que el conjunto de delitos, penas, tribunales y prisiones son el último
recurso de control social en una sociedad democrática. Las amenazas y los castigos son ins-
trumentos punitivos que deben prevalecer en sociedades autoritarias que no buscan otros
medios para encauzar la conducta de los individuos,no en sociedades con apego al estado
de derecho. En este sentido, el derecho penitenciario debe estar limitado por las garantías
procesales, garantías jurisdiccionales y garantías de ejecución penal, las cuales derivan del
principio de legalidad.
Algunos límites al uso indiscriminado de la prisión se presentan cuando el derecho penal
entra en contacto con otras áreas del derecho como el derecho Constitucional y los princi-
pios que de éste emanan, incluyendo los derechos fundamentales consagrados por la Ley
Fundamental de cada país así como los contenidos en los tratados internacionales. La con-
cepción moderna es que el Derecho Penal debe ser la última ratio legis que se utilice para
mantener el orden público. Más que incrementar delitos y penas, la inclinación debe ser des-
RUIZ FUNES, Mariano, La Cr isis de la Prisión, Montero E ditor, La Habana, , pp. -.
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Idem.

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