Esbozo de la Legislación Mexicana en Materia de Derechos del Autor

ESBOZO DE LA LEGISLAClON MEXICANA EN MATERIA DE DERECHOS DEL AUTOR.
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Por el Lic. JOSE MANUEL MACIAS

(Miembro de la Barra Mexicana).

Los autores, traductores o editores no podrán ejercitar las acciones civiles o penales tendientes a proteger sus derechos, en tanto no hayan obtenido del Ejecutivo Federal, la concesión para gozar por un tiempo determinado, del privilegio exclusivo para publicar, traducir o reproducir por cualquier medio una obra determinada.

La solicitud para obtener el goce de tales derechos, deberá hacerse dentro del término de tres años a partir de la fecha en que la obra ha sido dada a conocer al público, o su traducción o primera edición. De otra manera, la obra caerá bajo el dominio público y cualquiera persona podrá publicarla o reproducirla, adquiriendo los derechos exclusivos para ello por el tiempo que tarde en publicar su edición y un año más.

Cuando el autor se haya reservado el derecho de traducción debe, dentro del término de tres, años, hacer la traducción de su obra, so pena de perder ese derecho. Si el autor no ha hecho esa reserva, si la limita a determinado idioma o si ha concedido la facultad de traducirla, el traductor tendrá todos los derechos de autor respecto de su traducción; más no podrá impedir otras traducciones, a no ser que el autor le haya concedido esa facultad.

Respecto de las obras póstumas, los herederos o cesionarios tendrán los mismos derechos que el autor, ya que por su muerte pasarán a sus herederos por el tiempo que falte para que concluya el término que deba durar el privilegio. Si el autor, traductor o editor falleciere dentro de los tres años a partir de la fecha en que publique su obra sin haber asegurado sus derechos, sus herederos podrán asegurarlos dentro del mencionado plazo.

Los derechos sobre las obras publicadas sin el nombre del autor o con seudónimo; podrán asegurarse acompañando al número de ejemplares que ordena el Reglamento, un pliego cerrado en que conste el nombre del autor; pliego que debe llevar en la cubierta las contraseñas necesarias para que el autor sea identificado. Para hacerse valer los derechos de autor, será necesario que, abierto el pliego a solicitud de quien lo presentó, quede debidamente comprobado quien es el autor de la obra. La Secretaría de Educación Pública llevará un registro donde se asienten las obras que se reciba el cual se publicará en el "Diario Oficial". Las certificaciones que se expidan con referencia a dichos registros, hacen...

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