¿Qué es el mobbing y por qué es una causa común de renuncia en México?

Fecha de publicación15 Junio 2022
Foto: Shutterstock (Foto: Shutterstock)
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Gerardo Hernández

Por Gerardo Hernández

El acoso laboral es una de las violencias más frecuentes en los centros de trabajo y una realidad que provoca miles de renuncias cada año en el país. La SCJN ha definido criterios para sancionarlo y la STPS un protocolo para prevenirlo.

El mobbing es un término en inglés que hace referencia al acoso y hostigamiento laboral. La NOM-035 de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) considera a estas acciones como un riesgo psicosocial en los centros laborales, es decir, pueden afectar la salud mental de las personas trabajadoras.

Un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define al mobbing como el conjunto de conductas que se presentan en una relación laboral con el objetivo de “intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir”.

El acoso laboral, según la tesis aislada de SCJN, se presenta de manera sistemática, eso significa que una acción aislada no puede calificarse de esta manera. Estas conductas pueden presentarse de distintas formas, desde la exclusión de las personas de actividades laborales, agresiones verbales y hasta una asignación de carga de trabajo excesiva, todo esto para dañar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad.

El último dato disponible de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) refiere que 25,205 personas renunciaron a sus trabajos durante el primer trimestre de 2022 por motivos de acoso o discriminación. Desde hace varios años, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ubican al mobbing como uno de los principales motivos por los cual los trabajadores en México dejan su empleo.

De acuerdo con la Suprema Corte, el mobbing se puede presentar en tres direcciones, dependiendo de quién sea la persona que está acosando u hostigando:

  1. Horizontal: Cuando el acoso se realiza entre compañeros de trabajo con un nivel similar en el organigrama organizacional.
  2. Vertical descendente: Cuando el acoso lo ejerce una persona con un nivel jerárquico superior a la víctima.
  3. Vertical ascendente: Aunque ocurre con menor frecuencia, se trata del hostigamiento que realizan personas de un nivel jerárquico más bajo del de la víctima.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce el acoso y hostigamiento como tipos de violencia laboral a través de su convenio 190, que ya fue ratificado por el Senado. Aunque el mobbing puede afectar tanto a hombres como mujeres, son ellas las que están más expuestas a este tipo de violencia en los entornos laborales.

En los últimos dos años, el 78% de las asesorías y orientación que ha brindado la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a mujeres por conflictos vinculados a la violencia en el trabajo son casos...

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