¿Es la gestación subrogada comercial moralmente inadmisible? La objeción de la mercantilización.

AutorPietrini Sánchez, María José

[Is Commercial Surrogacy Morally Inadmissible? The Commodification Objection]

  1. Introducción

    La distinción entre la subrogación comercial y la subrogación altruista ha influido en gran medida en la valoración moral y las políticas públicas de muchos países. La subrogación comercial a menudo se considera inmoral y muchos países la prohíben y criminalizan alegando que implica la explotación de las gestadoras subrogadas, (1) involucra la mercantilización de la labor reproductiva de las mujeres y la compraventa de bebés. En contraste, la prohibición de la subrogación con fines altruistas muchas veces se considera inaceptablemente paternalista, razón por la cual muchos países la toleran y, a veces, incluso la fomentan. (2)

    En la última década se ha visto una tendencia entre las jurisdicciones que antes permitían la subrogación comercial a adoptar en forma gradual esquemas más restrictivos: prohibir la subrogación comercial por completo y sólo permitir la subrogación con fines altruistas exclusivamente para parejas nacionales. Esta tendencia se puede explicar, al menos en parte, por los problemas que surgen de la conjunción de dos factores: la rápida expansión de la gestación subrogada combinada con una regulación legal pobre, lo que ha dado lugar a varios casos de prácticas abusivas. Por ejemplo, en 2015 Tailandia prohibió la subrogación comercial después de dos casos escandalosos: uno en el que una pareja australiana abandonó a un bebé con síndrome de Down con su gestadora subrogada tailandesa y otro en el que se descubrió que un hombre japonés había engendrado al menos 16 bebés a través de gestadoras subrogadas tailandesas. Otro ejemplo es el cambio drástico del gobierno de la India en su posición sobre la gestación subrogada. En 2018 prohibió la subrogación comercial para sólo permitir la subrogación altruista a parejas indias (Schurr y Militz 2018).

    Sin embargo, sorprende que algunas jurisdicciones que antes prohibían la subrogación comercial hoy están considerando seriamente permitirla. Por ejemplo, la ley de gestación subrogada del Reino Unido está bajo revisión actualmente por la Comisión Jurídica de Inglaterra y Gales y la de Escocia. Se estima que las nuevas leyes adoptarán una postura más liberal y se inclinarán por permitir algún tipo de subrogación comercial para aumentar la oferta y mitigar el impacto de la subrogación transnacional (Barn 2020, p. 137). Otro ejemplo es el cambio reciente en la percepción de la legalidad de la subrogación comercial en las leyes de gestación subrogada de México. Hasta ahora únicamente dos estados permiten la gestación subrogada: Tabasco y Sinaloa. (3) En 2016 el gobierno de Tabasco prohibió la subrogación comercial para sólo permitir la subrogación altruista para parejas nacionales heterosexuales. Sin embargo, en junio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que la subrogación comercial no es contraria al orden público y que restringir la gestación subrogada contra extranjeros y parejas del mismo sexo es inaceptablemente discriminatorio. La aprobación de la Suprema Corte sugiere que es posible que cada vez más estados incorporen leyes que permitan la subrogación comercial. No obstante, esto ha desatado fuertes críticas y resistencia por parte de grupos feministas, de académicas, la sociedad civil y algunos gobiernos estatales.

    Este artículo explora la pregunta ¿qué hay en la subrogación comercial que la hace moralmente inadmisible? Discute los argumentos que se han ofrecido en la bibliografía filosófica para fundamentar la inmoralidad de la mercantilización de la labor reproductiva de las mujeres con el objetivo de proveer fundamentos morales para la prohibición legal de la subrogación comercial. La pregunta que explora se aborda desde un contexto en el que se da por sentado que la subrogación altruista es moral y legalmente permisible.

    El artículo se centra en una objeción que se utiliza con frecuencia en la filosofía para fundamentar la condenación moral y legal de la subrogación comercial: el argumento de la mercantilización. (4) En términos generales, este argumento establece que vender y comprar ciertos bienes y servicios es moralmente problemático. Sostengo que, si bien el argumento de la mercantilización identifica aspectos moralmente preocupantes de la subrogación comercial (muchos de los cuales ameritan la intervención del Estado), no justifica la prohibición legal de la subrogación comercial. Pueden existir otras razones para fundamentar su prohibición como, por ejemplo, razones pragmáticas o prudenciales o razones morales, pero son de otro tipo.

    El presente artículo busca hacer avanzar la discusión filosófica sobre el argumento de la mercantilización. Los estudios disponibles sobre este tema se han centrado en responder a la pregunta sobre qué cosas no se deberían vender y comprar. Este artículo propone cambiar el enfoque de la discusión hacia la pregunta sobre cómo la organización de los mercados de ciertas cosas cambia su carácter moral. Mi trabajo es novedoso en este sentido porque aborda la objeción de la mercantilización desde un enfoque que ha sido poco explorado.

    En la segunda sección ofrezco una revisión del argumento de la mercantilización y distingo dos formas que esta objeción usualmente toma en los estudios filosóficos: el argumento no contingente y el argumento contingente. Además, retomo de esos estudios tres criterios que prometen evaluar el valor moral de la mercantilización de ciertos bienes y servicios: el argumento de la inconmensurabilidad, el argumento de la alienación y el argumento sobre sus consecuencias desfavorables. En las secciones 3-5 discuto la aplicabilidad de cada uno de estos criterios para el caso de la subrogación comercial. Sostengo que ninguno de estos argumentos puede ofrecer razones morales fuertes que justifiquen la inadmisibilidad moral de la subrogación comercial. A lo largo del artículo entenderé por razones morales fuertes las razones morales que son muy persuasivas, razonables, exactas o acertadas, que tienen un poder explicativo alto o son verificables mediante la evidencia empírica disponible. En contraste, entenderé por razones morales débiles a las razones morales que son poco persuasivas, poco razonables, inexactas o equivocadas, tienen un poder explicativo bajo o son susceptibles de ser desacreditadas mediante la evidencia empírica disponible. En la sexta sección introduzco un cuarto criterio: el argumento de los contratos de consumo. Sostengo que este argumento capta las preocupaciones de los argumentos anteriores y es capaz de ofrecer razones morales fuertes para la inadmisibilidad moral de las prácticas actuales de subrogación comercial. En la séptima sección sugiero que el argumento de los contratos de consumo ofrece razones para la intervención por parte del Estado, pero no para la prohibición de la subrogación comercial. En la octava sección presento mis conclusiones.

  2. El argumento de la mercantilización

    En los estudios filosóficos el término "mercantilización" se utiliza de forma peyorativa para indicar la desaprobación de la expansión de la esfera mercantil, como en las discusiones sobre la "mercantilización de la educación superior" o la privatización de bienes públicos. En su forma más básica, el argumento de la mercantilización sugiere que la compraventa de ciertos bienes y servicios que no son aptos para venderse y comprarse es moralmente problemática. Entre los trabajos disponibles, las versiones de Anderson 1990, Anderson 1993, Radin 1987 y Radin 1989 han sido particularmente influyentes. Ambas autoras intentan explicar por qué la mercantilización de ciertos bienes y servicios es moralmente problemática. Mientras que sus dos versiones difieren en su enfoque, ambas comparten una misma estructura: consisten en la combinación de un argumento no contingente (una teoría de los valores) con un argumento contingente (un argumento sobre sus efectos negativos).

    Anderson 1993 ofrece una teoría plural de los valores de acuerdo con la cual es apropiado usar distintos modos de valoración para distintos tipos de bienes. Ella distingue entre dos tipos de bienes: bienes intrínsecos y bienes extrínsecos. De acuerdo con Anderson, las cosas que tienen valor de uso son un tipo de bien extrínseco; por ejemplo, "el dinero y muchas cosas que se venden y se compran en el mercado" (Anderson 1993, p. 168). Ella argumenta que, cuando un bien intrínseco se trata como si tuviera valor de uso, su valor intrínseco se corrompe, quien lo vende se degrada y su comercialización envilece su valor intrínseco para terceras partes. (5) Sostiene que el ejemplo paradigmático de mercantilización es la "prostitución": (6) vender sexo corrompe su valor intrínseco, degrada a la "prostituta" y afecta cómo los hombres valoran la sexualidad femenina tanto en la esfera personal como en la esfera del mercado.

    La versión del argumento de la mercantilización de Radin tiene un enfoque distinto. Sostiene que algunos bienes y servicios son una parte integral de nuestra identidad, son importantes para nuestra personalidad (7) y florecimiento humano. Por lo tanto, entender estos bienes y servicios como algo completamente separable de nuestro ser y como algo monetizable es "hacer violencia a nuestro entendimiento más profundo de lo que significa ser humano" (Radin 1987, p. 1906). Ella afirma que "una vez que algo tiene un precio, el dinero debe ser parte de la interacción, y la razón o explicación para la interacción, cuando ese algo cambia de manos. Una venta no puede ser simultáneamente un regalo" (Radin 1989, p. 175). Radin 1987 (p. 1912) sostiene que la versión mercantilizada de un bien o servicio destruye su versión altruista. Afirma que la mercantilización es una "pendiente resbaladiza": funciona como una línea formada por fichas de dominó en la que empujar la primera ficha ocasiona que todas las demás caigan. Para ella, la mercantilización de algunos bienes y servicios conduce a la degradación total del valor...

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