Es figura legal poco común

AutorFrancisco Ortiz

Aunque la figura de mandato sin representación es legal y está contenida en el Código Civil del Edomex, en la realidad es poco aplicable en transacciones inmobiliarias, coincidieron especialistas en Derecho Civil e Inmobiliario.

Alfonso Roqueñi, miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y conocedor de Derecho Inmobiliario, aseguró que entre las 60 u 80 operaciones anuales que realiza en ninguna emplea un mandato sin representación.

"La figura no es común ni la he visto, está contemplada desde la creación del Código Civil y viene de hace mucho tiempo, pero no aplica de manera cotidiana", consideró el abogado Roqueñi.

En mayo de 2002 y amparado en esta figura del Código Civil, Luis Miranda compró tres predios en Tonatico por 3.8 millones de pesos, que después vendió al mismo precio al entonces Gobernador Arturo Montiel.

De acuerdo con Miranda, esa compra-venta se concretó legalmente; no obstante, hoy la PGR lo investiga por presunta defraudación fiscal de 1.3 millones de pesos, derivada de aquel negocio.

Jorge Chávez, vicepresidente del Colegio de Abogados del Valle de México, aseguró que el mandato sin representación fue considerado en la legislación de la entidad en el siglo 20 cuando había escasas vías de comunicación.

"Era común que una persona que iba a adquirir mercancía actuara en nombre o representación de otra persona, pero hoy en día es poco usual", aseveró Chávez.

Detalló que para que el contrato surtiera efecto, el entonces Gobernador debió comparecer ante notario público para ratificar el mandato sin representación.

Rafael Chávez, secretario de Asuntos Académicos del Colegio de Abogados mexiquense, consideró necesario que el convenio se dé a conocer.

"Si (Miranda) se extralimitó en sus obligaciones, podría incurrir en responsabilidad ante terceros, desde cualquier persona hasta el fisco", destacó.

francisco.ortiz2@reforma.com

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