Otros errores de la reforma judicial

Fernando Gómez Mont(Abogado y exsecretario de despacho)EL UNIVERSALAntes de continuar con mi crítica de la propuesta presidencial para la reforma judicial, no puedo dejar de repudiar la actitud denigrante del Presidente de la República y de su equipo más cercano, cuando insultan a la candidata de la oposición con calificativos abyectos como esperpento o ladina. Cualquier injuria de un hombre a una mujer es una violencia cobarde. Cuando se hace desde el poder, asume un tufo despótico propio de un narcisista que ya ha perdido toda empatía por las mujeres. Propios y extraños, especialmente la candidata oficial, (si es que apoya el respeto a las mujeres y el decoro político), deberían distanciarse de comportamientos tan aberrantes.Entrando en materia, un error fundamental de la iniciativa en comento, es la relación que promueve entre los poderes políticos y el poder judicial. Ya hemos sostenido que la legitimidad política del juez se deriva de su experiencia para interpretar a la ley como norma democrática y su imparcialidad. Para ello, un requisito esencial es el de la independencia judicial. Proponer, que fuerzas políticas promuevan electoralmente a la designación de ministros, necesariamente construye una relación de subordinación o de complicidad entre ellos.Se podrá decir, que el esquema actual también implica la participación de poderes políticos en el nombramiento de ministros. En principio, estos son propuestos por el Presidente y deben ser ratificados por una mayoría calificada de senadores. Fundamentalmente se busca, a través de este procedimiento, especialmente exigente, el de encontrar un consenso sobre la capacidad de la persona propuesta a no estar sometida a ninguna fuerza política en especial, lo que garantiza su imparcialidad.Lo que sí debe ser reformado en la Constitución, es la potestad presidencial para nombrar por sí y ante sí, a un ministro o ministra de la Corte de manera unilateral. En este sentido, la iniciativa propone algo que sí es atendible y es que ante la falta definitiva de un Ministro, el resto de la Corte pueda nombrar un sustituto hasta que un nuevo Ministro o Ministra sea nombrado, de acuerdo con el procedimiento comentado en el párrafo anterior.Por otra parte, el electorado no tiene las herramientas para dilucidar el carácter de experto en materia legal de los o las aspirantes, esta es una característica de orden técnico, que solo puede ser calificada mediante el examen detallado de los antecedentes y...

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