Error de Trascendencia Práctica en el Novísimo Código Penal

Error de Trascendencia Práctica en el Novísimo Código Penal
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Por. Octavio Medellín Ostos.

Nuestra legislación penal codificada, desde el Código del año 71 hasta el vigente, incluso el fugaz de 29, ha contenido una noción cuyo alcance urge puntualizar hoy más que antes. Esta noción es la de LEY ESPECIAL.

El artículo 3o. del Código de 71, los artículos 2o., y 3o. transitorio del Código de 29, y los artículos 6o., y 3o. transitorio, del Código vigente, unos en singular, otros en plural, usan la expresión ley especial.

Gramaticalmente, el concepto especial es opuesto al concepto general.

Los diccionarios de la lengua definen lo general como frecuente, común o usual. Es general lo común y esencial a muchos o a todos. Especial es, para los lingüistas, tanto como singular o particular.

También jurídicamente se oponen ambos conceptos.

Así, por ejemplo, hablamos de la Constitución General de la República, por oposición a las Constituciones especiales o particulares de los Estados. Planiol nos dice: "Ciertos actos emanados del jefe del Estado llevan el nombre de decretos generales o reglamentos... Tales decretos generales se oponen a los decretos... especiales, que son actos aislados de gobierno o de administración... " (1) Y para concluir con otra cita más, don Joaquin Escriche, en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia dice, en el artículo LEY GENERAL y LEY PARTICULAR: "Aquélla es la que interesa a todos igualmente; y ésta la que sólo interesa a alguna clase de ciudadanos".


(1) M. Planiol. Tratado Elemental de Derecho Civil. 8a. Edición 1920. París. Tomo I. Pág. 64. Párrafo 153. (Edición francesa.)

De lo anterior deriva que el concepto de ley especial o particular, en abstracto, entraña cierta vaguedad y es siempre relativo. Hay que referirlo a ciertas circunstancias concretas o enfocarlo desde distintos puntos de vista, para hacerlo definido o terminante. Y siempre correlativamente a lo general.

Desde el punto de vista del territorio en que una ley deba regir, será ley especial la relativa a una comarca o región de un país, y ley general la relativa a todo ese país.

En atención a las personas con respecto a las cuales deba regir una ley, será general la ley que rija para todos los residentes en el país, o para toda una categoría especial de personas, y especial sería la ley que rigiera para sólo contadas personas de entre los residentes o de la categoría determinada. Dentro de esta noción pueden establecerse varias generalidades y diversas especialidades o particularidades. En relación con las personas a quienes ha de regir la ley, nuestro derecho, por tradición constitucional, ha usado más comúnmente la expresión de ley privativa, para...

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