Fe de erratas al Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores, publicado el 10 de marzo de 2006

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EmisorSecretaría de Economía

FE de erratas al Reglamento de Sistemas de Comercializaci?n Consistentes en la Integraci?n de Grupos de Consumidores, publicado el 10 de marzo de 2006. En la Primera Secci?n, p?gina 20, rengl?n 13, Art?culo 3, fracci?n XXIV, dice: XXIV. Remanente del Fondo del Grupo, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el art?culo 44 fracci?n I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores adjudicados del propio grupo haya sido asignada y que se hayan liquidado los bienes o servicios objeto de tales asignaciones y reintegrado las aportaciones ordinarias y extraordinarias al Fondo del Grupo, a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesi?n; Debe decir: XXIV. Remanente del Fondo del Grupo, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el art?culo 39 fracci?n I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores adjudicados del propio grupo haya sido asignada y que se hayan liquidado los bienes o servicios objeto de tales asignaciones y reintegrado las aportaciones ordinarias y extraordinarias al Fondo del Grupo, a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesi?n; En la Primera Secci?n, p?gina 20, rengl?n 19, Art?culo 3, fracci?n XXV, dice: XXV. Remanente del Fondo de Contingencia, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el art?culo 44 fracci?n I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores asuman la calidad de adjudicados y que se hayan liquidado los bienes o servicios asignados y, en su caso, se hayan reintegrado las aportaciones peri?dicas al fondo de contingencia, y a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesi?n; Debe decir: XXV. Remanente del Fondo de Contingencia, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el art?culo 39 fracci?n I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores asuman la calidad de adjudicados y que se hayan liquidado los bienes o servicios asignados y, en su caso, se hayan reintegrado las aportaciones peri?dicas al fondo de contingencia, y a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesi?n; En la...

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