Ernesto Estrada Estefanía / Inflación e ISR

AutorErnesto Estrada Estefanía

La inflación nos ha impactado a todos. El aumento de precios de los bienes y servicios no ha distinguido entre si es gobierno, empresas o negocios y población en general, haciendo mella a todos los presupuestos.

Los negocios como contribuyentes resienten este impacto inflacionario, al mermarles su capacidad de adquirir bienes o servicios necesarios para la generación de su actividad económica y, en algunos casos, puede comprometer seriamente la continuidad del negocio.

Los negocios deben adaptarse a los nuevos tiempos para no morir en términos económicos, sin embargo la adaptación de dichos contribuyentes requiere en cierta medida de la participación del Estado para aminorar los impactos y puedan conservar mayor flujo de efectivo y de igual manera, en términos impositivos equilibrar su contribución al gasto público de manera equitativa y proporcional, como lo dispone nuestra Carta Magna.

Me refiero a casos particulares que combinados con la inflación desequilibran la forma en que las empresas o negocios determinan el Impuesto Sobre la Renta (ISR), como lo son los límites para la deducción de automóviles, deducción de los arrendamientos de vehículos, gastos de viaje o viáticos, así como la deducción parcial de sueldos exentos establecidos en la Ley del ISR vigente.

La fracción II del artículo 36 de la citada ley establece como límite 175 mil pesos para que las inversiones en automóviles sean deducibles, es decir, los negocios que compren vehículo sólo podrán deducir hasta esa cantidad. El monto excedente no lo podrán deducir.

La fracción XIII del artículo 28, también de la Ley del ISR, establece una deducción para la renta de automóviles limitada a un importe diario de 200 pesos y de 285 pesos diarios tratándose de automóviles eléctricos, importes que han quedado desfasados de la realidad, pues debido a la inflación hoy los costos para adquirir un automóvil o arrendarlo son visiblemente superiores a los límites comentados.

En el mismo sentido, han quedado desfasados ante el alza de precios los límites actuales para la deducción de gastos de viaje, como lo son la alimentación, hospedaje, transporte, renta de vehículos que realiza el personal de las empresas o negocios, contemplados en la fracción V del artículo 28 de la Ley del ISR.

Estos desfases provocados por la inflación hacen que los negocios resientan el impacto, pues no sólo les costará erogar una cantidad mayor por la adquisición de dichos servicios, sino que además tendrán un...

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