Acuerdo relativo a la Autorización para otorgar vía aportación económica, el equivalente al área de donación correspondiente, por la realización del Condominio Habitacional que se pretende desarrollar en Callejón San Joaquín S/N, Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico.

1 de junio de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2207
SEGUNDO.- La vía en la que se promueve
es la correspondiente, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 56 de la Ley que Regula el Alma-
cenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Al-
cohólicas en el Estado de Querétaro y 11 de la Ley
de Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios.
TERCERO.- Entrando al estudio y al análisis
de la presente causa y atendiendo a las constan-
cias que obran en el expediente administrativo de
mérito, se deriva la Documental Pública; Consisten-
te en la autorización de refrendo 2004 respecto de
la licencia número 400301 para la venta de bebidas
alcohólicas, emitido por la Dirección de Gobierno,
de la cual se deriva que el ultimo refrendo anual
realizado fue el correspondiente al año 2004, por lo
que a dicha documental pública se le otorga valor
probatorio pleno, en razón de ser documento públi-
co que cumple con las formalidades prescritas por
la ley, en los términos de lo dispuesto por el artículo
325 fracción II del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Querétaro, concatenado con el
artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Con-
tencioso Administrativo del Estado de Querétaro, de
aplicación supletoria a la presente causa.
CUARTO.- Toda vez que resulta obligación
del titular de la licencia número 400301 para la co-
mercialización de bebidas alcohólicas realizar el
refrendo anual de la licencia que le fue otorgada, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, de la
Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de
Querétaro, por lo que la inobservancia a dicha
disposición legal, coloca al titular de la licencia co-
rrespondiente en la hipótesis normativa de causal
de revocación establecida en el artículo 27 Fracción
XIII de la Ley antes citada.
QUINTO.- Siguiendo el orden de ideas y toda
vez que dentro del procedimiento administrativo de
revocación a la C. Silvia López Gamiño titular de la
licencia número 400301 para la venta de bebidas
alcohólicas no presentó pruebas y defensas que la
eximan del cumplimiento de sus obligaciones por
cuanto ve a los refrendos anuales de los años
2005 y 2006 de la licencia de mérito, se encuentra
en el supuesto normativo de causal de revocación,
por lo que se debe decretar la revocación de la
licencia antes citada.
SEXTO.- Una vez acreditada plenamente la
causa de revocación establecida en el artículo 27
Fracción XIII de la Ley que Regula el Almacenaje,
Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas
en el Estado de Querétaro, tal y como se ha expre-
sado en los considerandos TERCERO, CUARTO y
QUINTO, se decreta la revocación de la licencia
para la venta de bebidas alcohólicas número
400301 con el giro de restaurante con venta de
cerveza y vinos de mesa al copeo con alimentos
exclusivamente que fuera otorgada por el Ejecutivo
del Estado a favor de la C. Silvia López Gamiño,
para el domicilio ubicado en Gral. Ramón Rodrí-
guez Familiar N° 52 en la Colonia Jardines de Que-
rétaro, en Querétaro, Qro.
En virtud de lo anterior es de resolverse y se
resuelve:
R E S O L U T I V O S.
PRIMERO.- Ha sido procedente el procedi-
miento administrativo de revocación sobre la licen-
cia para la venta de bebidas alcohólicas número
400301 con el giro de restaurante con venta de
cerveza y vinos de mesa al copeo con alimentos
exclusivamente, instaurado en contra de la C. Silvia
López Gamiño.
SEGUNDO.- Es de revocarse y se revoca la
licencia número 400301 para la venta de bebidas
alcohólicas, a la C. Silvia López Gamiño, de con-
formidad a lo expuesto y fundado en los conside-
randos TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO
de la presente resolución.
TERCERO.- Se ordena notificar la presente
resolución a la C. Silvia López Gamiño. Así como
girar oficio a la Dirección de Ingresos de la Secre-
taría de Planeación y Finanzas del Estado con co-
pia de la presente resolución, para todos los efectos
legales y administrativos correspondientes. Devuél-
vanse los expedientes relativos a la licencia referida
a su archivo de origen y téngase la presente causa
como asunto concluido. Así lo proveyó y firmó en
definitiva el Lic. José Alfredo Botello Montes, Secre-
tario de Gobierno.
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES.
SECRETARIO DE GOBIERNO.
Rúbrica

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