Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-180-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios, publicado el 13 de diciembre de 1999

Fecha de disposición13 Diciembre 1999
Fecha de publicación19 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-180-SSA1-1998, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios, publicado el 13 de diciembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-180-SSA1-1998, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE TIPO DOMESTICO. REQUISITOS SANITARIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE DICIEMBRE DE 1999.

La Dirección General de Salud Ambiental, por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XII, XIII, XIV, XXII, 13, apartado A, fracciones I, II, III, VII, IX, 116, 117, 118 fracciones II, III, IV, VII, 119 fracciones II y IV de la Ley General de Salud; 45, 46 fracción II, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 33, primer párrafo, 60 fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones III, IV, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-180-SSA1-1998. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipo de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios.

PROMOVENTE RESPUESTA
Servicios de Salud de Veracruz No se acepta la propuesta de incluir la ósmosis inversa como tecnología de equipos de tratamiento de tipo doméstico, para contemplar cualquier equipo que pueda incorporarse al mercado, con tecnología diferente a las establecidas en esta Norma se especificará una categoría adicional: 6.5 Otros. Aquellos que la autoridad sanitaria competente determine que se trata de equipos de tratamiento de agua, de tipo doméstico, como se define en la norma y no se contemplan en esta clasificación. Se acepta incluir en el numeral 7.1 la referencia de que los resultados de laboratorio sobre prueba de potabilidad de cada equipo, se soliciten de laboratorio acreditado. Se indicará que el laboratorio debe ser acreditado o tercero autorizado No se acepta la
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