Equidad y género

AutorOdette Rivas Romero
Páginas65-66
Boletines Comisiones La Barra 63
EQUIDAD Y GÉNERO
Por: Odette Rivas Romero
FECHA DE LA SESIÓN: 13 de agosto de 2014.
ORADOR INVITADO: General Brigadier Justicia Militar
y Lic. José Carlos Beltrán Benites. D irector Gene ral de
Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “Los Derechos Humanos en
las fuerzas armadas”.
SEGUIMIENTO:
El General José Carlos Beltrán vino acompañado de las
capitanas responsables del Observatorio de Género, gura
que opera dentro de las fuerzas armadas y de la responsable
de Equidad y Género.
Inició su exposición aclarando que el artículo 89
Constitucional establecía que el Presidente
de la República es el jefe de las fuerzas
armadas y que su labor es coadyuvar con
las autoridades de seguridad pública,
no sustituir a dichas autoridades.
Asimismo, explicó que en el año
2000 la Suprema Corte de Justicia de
la Nación estableció una jurisprudencia
que señalaba que las fuerzas armadas
no tienen impedimento para auxiliar a
las autoridades civiles en las actividades de
seguridad pública, toda vez que no se les suplanta, sino que
se protege a los civiles.
Expuso el General Benites, que existe una diferencia muy
clara entre la autoridad civil y la militar que ya estaba
establecida en el artículo 13 constitucional, aclarando que el
fuero militar bajo ninguna circunstancia es una prerrogativa,
sino una jurisdicción.
Por otra parte, mencionó que de un número más o menos
considerable de recomendaciones que había estado emitiendo
la Comisión Nacional de Derechos Humanos a las fuerzas
armadas y que habían estado atendiendo cumplidamente, en
el año 2012, únicamente recibieron tres recomendaciones de
dicha institución.
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uniforme un Código Civil local y federal, para
posteriormente desarrollarse por separado
junto con las leyes de responsabilidad
patrimonial del Estado, tanto local
como federal.
El expositor se refirió a la
interpretación de la Suprema Corte
de Justicia respecto del Daño Moral
y los Daños Punitivos como una
sanción adicional para disuadir conductas
lícitas, así como de la facultad discrecional
del Juez en cuanto a su monto; comentó sobre
el derecho humano a la reparación de daños y la posible
inconstitucionalidad del convenio que exima de la obligación
a la reparación.
El expresidente de nuestro Colegio contestó todas las
variadas preguntas que le fueron formuladas tanto de Derecho
Internacional Privado, de Derecho Ambiental, de Derecho
Constitucional y por supuesto de Derecho Civil.
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