Equidad y género. 25 de enero de 2016

AutorLuis Eduardo Robles Farrera
Páginas71-73
Boletines Comisiones La Barra 69
hace-, y la mujer para resistirlo de manera heroica –
también se le juzga sino lo hace-. Sin la perspectiva de
género el caso de María se evaluaría como un “caso
más” de lesiones; como una “tentativa de homicidio”; o
bien, como un “conicto familiar” en el cual el Estado
no debe intervenir por tratarse de la vida privada de
las personas.
Con la perspectiva de género este caso se observa
como un intento de privación de la vida, motivado
por los estereotipos de género que asignan a la mujer
una posición de “objeto” respecto del cual se tiene
derecho a disponer en cualquier momento, incluso de
su vida. ¿Es preocupante?, efectivamente, el intento de
feminicidio no es casual, no estamos ante una tentativa
de privación de la vida ordinaria, como la que podría
resultar cuando la persona es asaltada, o interviene
en una riña; en este caso, el intento se debe justo a
que el agresor creyó tener el derecho a disponer de la
vida de ella y de su persona en general, solo porque
era su mujer.
Como resultado de la investigación y recomendaciones
de la Comisión Interamericana, se aprobó una Ley en
Brasil para atender y combatir la violencia doméstica,
conocida también como la Ley Penha. Ahora bien, lo
que no se advirtió en la resolución de la Comisión,
fue que, debido a la violencia ejercida contra María,
se generó una nueva condición de identidad: la
discapacidad, pues la víctima quedó con una pareplejia
de por vida.
El impacto de esta nueva condición en la vida de
María, en sus posibilidades de desarrollo y de ejercer
sus derechos, solo puede determinarse aplicando
la perspectiva de discapacidad. Con esta se pueden
identicar situaciones en las que las disfunciones
corporales -motrices, sensoriales, intelectuales o
psicoemocionales- de las personas, unidas a un entorno
excluyente, limita o impide el ejercicio de los derechos.
Por lo anterior, para conocer el tipo y grado de
discapacidad de una persona conforme lo sugiere el
modelo social propuesto por la Convención sobre los
por México), es necesario identicar el tipo y grado
de disfunción corporal y analizar el contexto –social,
económico, jurídico, educativos, etc.- de la persona
que la tiene. Cuando el resultado de ambos factores es
la exclusión social, hay discapacidad; por el contrario,
cuando no se advierte dicha exclusión, no se puede
hablar tampoco de la existencia de una discapacidad.
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La aplicación interseccional de ambas perspectivas
conduce a múltiples reflexiones en el ámbito
jurídico: ¿qué tratamiento jurídico se debe dar a
las condiciones de discapacidad que surgen como
consecuencia de la violencia de género?, ¿cómo deben
analizarse las afectaciones causadas a los derechos
de una persona, cuando de la misma deriva cualquier
posible condición de discapacidad?, ¿qué medidas de
reparación del daño son pertinentes para atender estos
casos?, son preguntas no resueltas, que requerirán de
un cambio estructural en la forma en que se aplican
e interpretan las normas en México, tanto por parte
de las autoridades jurisdiccionales, como por parte
de las y los litigantes.
EQUIDAD Y GÉNERO
Por: Luis Eduardo Robles Farrera
FECHA DE LA SESIÓN: 25 de enero de 2016.
ORADOR INVITADO: Mtra. Marcela Talamás Salazar.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “La participación política
de las mujeres”.
SEGUIMIENTO:
La maestra dio inicio a la sesión partiendo de la idea
de que la historia de la humanidad se destaca por la
dominación del otro. Entonces, ¿cómo hacer
realidad el principio de igualdad?
Señaló que la problemática histórica
de este tema se centra precisamente
en las formas de percibir al mundo.
Por ejemplo, el androcentrismo
no es más que ver el mundo a
través de ciertos paradigmas: es
una visión universal de lo que es
el ser humano. Bajo este esquema el
hombr e es perci bido como el m odelo
de ser hu mano y cuando esto sucede, todas
las instituciones responden principalmente a las
necesidades e intereses del varón: en el baño de los
hombres no hay instalaciones para poder cambiar los
pañales a un bebé.

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