Equidad y género. 10 de febrero de 2016

AutorLuis Eduardo Robles Farrera
Páginas73-74
Boletines Comisiones La Barra 71
EQUIDAD Y GÉNERO
Por: Luis Eduardo Robles Farrera
FECHA DE LA SESIÓN: 10 de febrero de 2016.
ORADOR INVITADO: Carmen Moreno Toscano,
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana
de Mujeres, OEA.
CONTENIDO DE LA SESIÓN: “El acceso a la justicia para
las mujeres”.
SEGUIMIENTO:
Indicó que la misión de la Comisión Interamericana de
Mujeres es la de apoyar a los estados miembros, que
así lo soliciten; armonizar sus legislaciones sobre todo
en materia de derechos de la mujer con los acuerdos
internacionales y adaptar políticas públicas.
Destacó las dos convenciones siguientes:
1. La Convención sobr e El iminación de todas las
formas de discriminación de la mujer.
2. La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
las M ujere s, tambi én cono cida com o
“Convención de Belém do Pará”,
que establece un mecanismo de
seguimiento que analiza la situación
de los Estados miembros en su
implementación.
En este último mecanismo de
seguimiento de la Convención de
Belém do Pará, existen 3 órganos: el
primero es la Conferencia de Estados
parte, el segundo el Comité de Expertas
y el tercero es la Secretaría Técnica que la
preside precisamente la Comisión Interamericana de
Mujeres, quien es a la vez, la Secretaría Técnica del
mecanismo de seguimiento.
El programa interamericano para la promoción de los
derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad
de género es el eje de su trabajo.
Tienen dos grandes líneas en las que se están
enfocando:
1. La igualdad y la no discriminación.
2. La eliminación de la violencia.
Entre los planes y programas que desarrollan se
encuentran los de capacitación.
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Mónica Lara Enríquez, Luis Eduardo Robles Farrera, Carmen Moreno Toscano, Francisco Riquelme Gallardo y Rubén Tamayo Viveros.
que siguen esta asignación.
• Evidencia las relaciones de poder originadas en estas
diferencias.
• Se hace cargo de la vinculación que existe entre las
cuestiones de género, raza, religión, edad, etc.
• Pregunta por los impactos diferenciados de las leyes
y políticas públicas basadas en estas asignaciones (un
hombre a los 30 años de edad tiene una maestría y la
mujer no, pues tiene otras ocupaciones que atender
como quizá sea el cuidado de los hijos. Aquí hay un
impacto diferenciado).
• Determina en qué casos un trato diferenciado es
legítimo o es arbitrario.
CONCLUSIÓN.
No basta con legislar sobre paridad y género y
establecer en la ley y en la constitución el principio de
igualdad. Tenemos que generar un cambio cultural que
derive en un cambio de conducta en toda la población,
incluso en las mismas mujeres.

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