Acuerdo por el que se establecen épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer los procedimientos administrativos para la conservación y preservación de los recursos pesqueros;

Que dicha Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, ha realizando durante varios años evaluaciones biológicas sobre las poblaciones de las diferentes especies de la fauna acuática que se encuentran en aguas continentales de la República Mexicana;

Que la gran diversidad de especies de fauna acuática, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas presentes en el país, determinan que las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento en las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables;

Que en relación a las pesquerías en aguas continentales, 19 de ellas son de importancia económica, siendo consideradas 8 como las de mayor consumo entre las que se incluyen: mojarra, carpa, charal, bagre, lobina, pescado blanco, trucha y catán;

Que en 1944, la Secretaría de Marina estableció veda para la pesca de cualquiera de las especies conocidas con el nombre vulgar de "bobo" (Joturus spp) en aguas interiores de jurisdicción federal del Estado de Veracruz, misma que fue revalidada mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, con el fin de proteger a estas especies durante el periodo de reproducción biológica que se presenta durante los meses de octubre a diciembre de cada año;

Que en el año de 1989, las entonces Secretaría de Pesca y Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios efectuados por el Instituto Nacional...

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