Ejecutoria nº II-TASS-1640 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1640
Fecha de publicación01 Julio 1980
Número de expediente102/78
Fecha01 Julio 1980
Número de registro52750
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSeguna Epoca. Año III. Nos. 13 a 15. Tomo II. Julio-Diciembre. 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

... SEXTO.-A fin de establecer si son o no fundados los agravios sometidos a la consideración de esta J., es pertinente realizar la siguiente relación de hechos, materia del juicio que se revisa:

1.-El 18 de febrero de 1975, se concluyó el acta final de auditoría consignada a folios 2567078 a 2567096 y levantada a P.M., S.A., actora en el juicio que se revisa, en la que se determinó omisión de ingresos a su cargo durante el período del lo. de enero de 1969 al 31 de julio de 1974.

2.-El 17 de marzo de dicho año, el causante promovió instancia de inconformidad en contra de los datos asentados en la citada acta.

3.-El 25 de marzo el causante fue notificado en su domicilio de la liquidación que, basándose en la referida acta, había formulado la Dirección General del Impuesto sobre la Renta. Dicha notificación fue realizada por la Oficina Federal de Hacienda No. 2, por oficio No. 4232-A-V-A4292, en los siguientes términos:

"Comunico a usted que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento de Revisión y Liquidación de Actas de Auditoría, ha emitido la liquidación de oficio 311-II-20306 de 19 del actual, a su cargo, determinándole un impuesto a pagar en cantidad de $76,233.30 por el periodo revisado de enero a diciembre de 1969.

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos fiscales procedentes en la inteligencia de que este oficio hace las veces de notificación del adeudo en los términos de la fracción II del artículo 98 y artículo 99 del Código Fiscal de la Federación y surtirá sus efectos legales en el plazo que fija el artículo 103 del propio ordenamiento".

4.-Por escrito presentado el 22 de abril ante este Tribunal, el causante promovió juicio de nulidad, demandando la nulidad tanto del oficio de liquidación No. 311-II-20306, como del oficio de notificación 4232-V-A4292, emitido por la citada Oficina Federal de Hacienda, por considerar que la notificación contenida en el mismo, no podía surtir efectos de tal, pues no se le había adjuntado copia de la liquidación 311-II-20306. En consecuencia, se declaraba desconocedor de la misma, pero señalaba que suponía su contenido pues la autoridad al emitirla se había basado en el acta respectiva, la cual si era de su conocimiento; en consecuencia, alegaba diversas causales de nulidad en contra de la liquidación y de su supuesto contenido, principalmente, que la autoridad habla aplicado un procedimiento indebido al convertir a ingresos las compras no registradas, ni declaradas.

5.-La autoridad demandada señaló que el juicio debía sobreseerse respecto de la notificación, pues el causante debió haber promovido previamente el recurso de nulidad de notificaciones si estimó que había sido realizada en forma indebida. En consecuencia, debía entenderse que la notificación era válida y que, por tanto, no procedía que el causante alegara el desconocimiento de la...

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