Ejecutoria nº II-TASS-1665 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1665
Fecha de publicación01 Julio 1980
Número de expediente911/78
Fecha01 Julio 1980
Número de registro52840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSeguna Epoca. Año III. Nos. 13 a 15. Tomo II. Julio-Diciembre. 1980.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

...CUARTO.-A juicio de esta S. Superior los agravios hechos valer por la autoridad recurrente resultan substancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida, toda vez que la Sala del conocimiento para decretar la nulidad de la resolución impugnada se basó en que el supervisor designado en la orden de auditoría no intervino en la práctica de la visita, ni firmó el acta final correspondiente.

Los razonamientos expuestos por la Sala de primera instancia a juicio de esta Sala revisora resultan incorrectos, en virtud de que si bien es cierto que en la orden de auditoría que dio origen a la resolución combatida en el juicio de nulidad al que corresponde la revisión que ahora nos ocupa, se designó como supervisor al CP. G.Z.G., también lo es que dicho profesionista no se constituyó en el domicilio del demandante a efecto de intervenir en la práctica de la visita, como le reconoce el propio causante en su escrito de demanda y se indica en la sentencia que se revisa, por lo que no tenía la obligación de firmar el acta levantada, dado que el artículo 84 fracción VI del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1977, establecía la obligación de firmar las actas de auditoría únicamente a los visitadores, entendiéndose por éstos a las personas que habiendo sido designadas en la orden de visita ya sea con el carácter de auditor, ayudante de auditor o supervisor, hubieren comparecido físicamente al domicilio del causante a cumplir con su encargo; por lo que debe concluirse que si el señor G.Z.G. no obstante haber sido designado supervisor, no se constituyó en el domicilio del sujeto pasivo a desempeñar la función que le fue encomendada interviniendo en la práctica de la visita, no tenla porqué firmar las actas en las que se hizo constar el resultado de la misma sin que por ello dichas actas se consideren ilegales. El criterio anterior ha sido reiteradamente sostenido por esta S. revisora, como puede verse en la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:

"ACTAS DE VISITA.-DEBEN FIRMARLAS LOS QUE FUNGIERON COMO VISITADORES (ARTICULO 84 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977).-Del análisis relacionado de las diferentes fracciones del artículo 84 del Código Fiscal en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 1977 se deduce que las actas de visita levantadas por la autoridad fiscal debían ser firmadas por los visitadores...

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