Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y Estado de Chiapas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la adecuada instrumentación de los Programas de Acción en Urgencias Epidemiológicas y Desastres; Vectores; Obesidad, HTA y Diabetes Mellitus; Obesidad, HTA y Diabetes Mellitus en Población de 20 Años y Más; Vacunación para Adultos; Tuberculosis en la Entidad (Búsqueda Activa), en Areas y Grupos de Riesgo, Quimioprofilaxis a los Contactos de Enfermos de Tuberculosis

Fecha de disposición28 Mayo 2010
Fecha de publicación28 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y Estado de Chiapas, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales que permitan a la entidad la adecuada instrumentación de los Programas de Acción en Urgencias Epidemiológicas y Desastres; Vectores; Obesidad, HTA y Diabetes Mellitus; Obesidad, HTA y Diabetes Mellitus en Población de 20 Años y Más; Vacunación para Adultos; Tuberculosis en la Entidad (Búsqueda Activa), en Areas y Grupos de Riesgo, Quimioprofilaxis a los Contactos de Enfermos de Tuberculosis. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. PABLO KURI MORALES, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. ADRIAN PEREZ VARGAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD EN EL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de febrero de 2008, "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud en el Estado; y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA", a través de su representante declara que:

    I.1 El Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    I.2 La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de control de enfermedades; coordinar el desarrollo del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades; así como proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de control de enfermedades, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Dr. Pablo Kuri Morales, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio

    Específico en términos de lo que establece el artículo 38 fracciones V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 19 de junio de 2007 con efectos al día 1 de julio de 2007 expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente en el Anexo 1 para formar parte de su contexto.

    I.4 El Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal C, fracción VII y artículo 45 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cuál tiene a su cargo, entre otras atribuciones las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de atención a la salud del adulto y del anciano; de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de atención de urgencias epidemiológicas y desastres; de prevención, tratamiento y control de enfermedades bucales, así como la vigilancia epidemiológica y de laboratorio por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, y evaluar su impacto, así como la de coordinar y efectuar la supervisión y evaluación de los programas de acción encomendados a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

    I.5 Cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    I.6 Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Benjamín Franklin 132, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a través de sus representantes que:

    II.1 El Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción II, así como el 29 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cargo que acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico.

    II.2 El Dr. Adrián Pérez Vargas, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud en el Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción XII, así como el 39 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    II.3 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Búsqueda activa de casos de tuberculosis en áreas y grupos de riesgo, así como la quimioprofilaxis a los contactos de enfermos de tuberculosis; prevención, detección, tratamiento y control de enfermedades crónicas en población mayor de 20 años de edad y más en el territorio del Estado de Chiapas.

    II.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calzada a la Ciudad Deportiva, Unidad Administrativa, Edificio "C", C.P. 29000, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación del programa de caravanas de la salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día treinta de diciembre del dos mil siete. Dichos subsidios y Transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" la adecuada instrumentación de los Programas de Acción en Urgencias Epidemiológicas y Desastres; Vectores; Obesidad, HTA y Diabetes Mellitus; Obesidad, HTA y Diabetes Mellitus en Población de 20 años y más; Vacunación para Adultos; Tuberculosis en la Entidad (Búsqueda Activa), en áreas y Grupos de Riesgos, Quimioprofilaxis a los contactos de enfermos de tuberculosis, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS" de conformidad con los Anexos 2, 3, 4 y 5, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA" se aplicarán a "LOS PROGRAMAS" hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA MONTO
    Urgencias Epidemiológicas y Desastres $2'462,136.00 (dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento treinta y seis pesos
    ...

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