Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL- 1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-031-NUCL-2008, Requerimientos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes

Fecha de disposición18 Agosto 2008
Fecha de publicación18 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-NUCL-1999, REQUERIMIENTOS PARA LA CALIFICACION Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "PROY-NOM-031-NUCL-2008, REQUERIMIENTOS PARA EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES".

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y XVII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III, XI y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 148 fracciones I y III, 150 al 152, 154 fracción II, 156, 157 y 159 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1o., 2o., 3o. fracción VI inciso b), y 34 fracciones XVI, XVII, XIX, XXII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-1999, Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, que en lo sucesivo se denominará "PROY-NOM-031-NUCL-2008, Requerimientos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes".

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito en Dr. José María Barragán 779, colonia Narvarte, código postal 03020, México, D.F., teléfono 5095 3246, fax 5590 6103, correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil ocho.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación, participaron representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:

Secretaría de Energía.

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas.

- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

Secretaría de Salud.

- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

Instituto de Ciencias Nucleares, UNAM.

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.

Escuela de Técnicos en Radiología.

Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, Comisión Federal de Electricidad.

Sociedad Mexicana de Medicina Nuclear, A.C.

Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, A.C.

Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C.

Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.

Federación Mexicana de Profesionales Técnicos en Radiología e Imagen, A.C.

Asesores en Radiaciones, S.A.

Calidad XXI, S.A. de C.V.

Capacitación Avanzada, S.C.

Control de Radiaciones e Ingeniería, S.A. de C.V.

Electrónica y Medicina, S.A.

Expertos en Radiaciones, S.A. de C.V.

NAUMEX, S.A. de C.V.

Nuclear Ingeniería, S.A. de C.V.

Radioterapia de Tampico, S.C.

Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V.

Tecnofísica Radiológica, S.C.

PROY-NOM-031-NUCL-2008, REQUERIMIENTOS PARA EL ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Requisitos generales

  6. Entrenamiento inicial

  7. Reentrenamiento

    Apéndice A (Normativo) Curso avanzado de seguridad radiológica para el encargado de seguridad radiológica y el auxiliar del encargado de seguridad radiológica clases A y B

    Apéndice B (Normativo) Curso de seguridad radiológica para el entrenamiento del encargado de seguridad radiológica clase C

    Apéndice C (Normativo) Curso de protección radiológica para el personal ocupacionalmente expuesto de instalaciones radiactivas

    Apéndice D (Normativo) Curso quinquenal de reentrenamiento para el encargado de seguridad radiológica y el auxiliar del encargado de seguridad radiológica clases A y B

    Apéndice E (Normativo) Curso de seguridad radiológica para el reentrenamiento trianual del

    encargado de seguridad radiológica clase C

    Apéndice F (Normativo) Curso anual de reentrenamiento en seguridad radiológica para personal ocupacionalmente expuesto

  8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  9. Bibliografía

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Vigencia

  13. Introducción

    Los titulares de una autorización, permiso o licencia para llevar a cabo actividades o prácticas con fuentes de radiación ionizante, tienen la responsabilidad de que su personal cumpla con el entrenamiento apropiado para realizarlas. Para ello, el encargado de seguridad radiológica, su auxiliar, y el personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a sus responsabilidades y actividades, y considerando el tipo de instalación en la que prestan sus servicios, deben demostrar que cuentan con el entrenamiento correspondiente.

  14. Objetivo

    Establecer los requisitos para el entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto.

  15. Campo de aplicación

    Los requisitos de la presente norma se aplican, según corresponda, al encargado de seguridad radiológica, al auxiliar del encargado de seguridad radiológica y al personal ocupacionalmente expuesto.

  16. Definiciones

    3.1 Entrenamiento: Proceso conformado por un conjunto de actividades mediante las cuales los candidatos a fungir como encargados de seguridad radiológica, los auxiliares de los mismos, o el personal ocupacionalmente expuesto, a incorporarse a una práctica o instalación licenciada o en proceso de licenciamiento, adquieren los conocimientos y habilidades específicas para llevar a cabo las funciones inherentes a dichos puestos, conforme a los procedimientos aplicables y siempre dentro de los lineamientos que regulan la protección de las personas y la seguridad de las fuentes.

    3.2 Reentrenamiento: Actividades encaminadas a garantizar que la aptitud del personal se mantiene, y refuerzan las competencias requeridas para el desempeño de las funciones de su puesto, considerando actualizaciones en procedimientos, modificaciones en equipos e instalaciones, experiencia acumulada, e innovaciones tecnológicas.

    3.3 Comisión: La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

  17. Requisitos generales

    4.1 El personal ocupacionalmente expuesto (POE), que labore o pretenda laborar en instalaciones radiactivas, actividades o prácticas reguladas por la Comisión, debe, mediante la documentación oficial respectiva, demostrar un nivel de escolaridad al menos de educación básica (secundaria).

    4.2 Los cursos de entrenamiento inicial y de reentrenamiento para el encargado de seguridad radiológica, auxiliar del encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto, referidos en las secciones 5 y 6 de esta Norma, deben contar con el reconocimiento...

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