Notificación y entrega de la orden de visita domiciliaria

AutorJaime Romo García
Páginas92-92

Page 92

Sentadas así las cosas, en primer lugar señalaremos que para la notificación y entrega de la orden de visita domiciliaria correspondiente, se deberá observar la formalidad prevista en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación para la práctica de una notificación personal; esto es, que los visitadores se deberán constituir en el domicilio señalado en la orden y una vez habiéndose cerciorado de que están en el lugar correcto, requerirán a la persona que en ese momento se encuentre, la presencia de la persona a quien está dirigida la orden; y si no está, la de su representante legal; si se trata de una...

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