Entran en Vigor Reformas Procesales al Código de Comercio
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Tips Fiscales
PANORAMAJURÍDICOEMPRESARIAL
Elpasado17deabrildelpresenteañosepublicaron
reformasalCódigodeComercio(CCOM),mismas
queentraronenvigor 60díasdespuésde dichapubli-
cación(16dejulio pasado).Setratadelordenamiento
jurídicofederalmásantiguode Méxicopuesfueexpe-
didoporPorfirioDíazenelsigloantepasado.
Antelanecesidad denuestrosistemajur ídicodeade-
cuarsealasnecesidadesycircunstanciasdelpaís,los
ordenamientos legales como el mencionado resultan
cada vezmás inexactos o inaplicables no sólo en lo
quealamateriaprocesalserefiere.
EsporelloqueeranecesarioadecuarestevetustoCó-
digoconelpropósitodepermitirunaimparticióndejus-
ticiapronta, gratuitay expedita, quebrinde seguridad
ycerteza jurídicaa losciudadanosque seveninvolu-
cradosenunlitigio,quienesfinalmentesonlosqueven
afectadoparcialototalmentesupatrimonio.
Elartículo17delaConstituciónPolíticamexicanaotor-
ga el derecho a todos los individuos a una adminis-
tración de justicia mediante la creación de tribunales
expeditos,impartida en losplazos ytér minosque las
leyesfijen y con resoluciones procuradas de manera
pronta,completa,imparcialygratuita.
Este derecho ciudadano constituye un medio dede-
fensaantecualquieracto de autoridad,loque en ma-
teriaprocesalimplica elque las autoridadesjudiciales
no retardeno entorpezcan indefinidamente la función
deadministracióndejusticia,y quepor elcontrariose
veanobligadasa sustanciar y resolverlos juiciosque
anteellasseventilen,enlostérminosquelamismaley
señale.
Supletoriedaddelalegislaciónlocal
Lareformaencomentose proponehacermásexplíci-
ta,exactayefectivalasupletoriedadlegalaplicable,es
decir,auncuandolaLey seaomisa,oscurao sujetaa
diversasinterpretaciones,losjuecesotribunalesdebe-
ránresolverlascontroversiasquesepresentenantesu
jurisdicción.
Porello,lareformaincorporalaaplicacióndelaslegis-
lacioneslocalesenlamateriadeunamanerasupletoria,
loqueconsideramosplausible,puescadaentidadfede-
rativatienesulegislaciónadecuadaa lasnecesidades
delugarycircunstancias.Estoharámáseficienteyex-
peditalaimparticióndejusticia,yaquenotodoesposi-
blepreversedesdeelámbitodelaregulaciónfederal.
Portanto,enelcasodenoexistirconveniodelaspar-
tessobre el procedimiento ante tribunales(salvo que
las leyes mercantiles establezcan un procedimiento
especialounasupletoriedadexpresa),losjuiciosmer-
cantilesse regirán porlas disposiciones del CCOMy
en su defecto se aplicará supletoriamente el Código
FederaldeProcedimientosCivilesyencasodequeno
regulela institucióncuya suplenciase requiera,la ley
deprocedimientoslocalrespectiva(artículo1054).
DelasPruebas
Laetapa probatoria enel procedimientojurisdiccional
escrucialparael convencimientodeljuez,mismo que
lo encaminará a dictar una resolución que dirima el
conflicto.Deahíla importanciade queel ofrecimiento
y desahogo de pruebas para la sustanciación de los
procedimientosjudicialesseamáseficaz.Luegoenton-
ces,esta reformase proponeagilizar el desahogode
laspruebaspericiales, obligandoalosperitos arendir
dictamenentérmino.
Apelación
Es elmedio de sometera una instanciasuperior una
cuestiónyadecididaparaquelareexamineeljuezdela
causacompetenteycorrijalosprobablesviciosuomisio-
nes,ellocomounapeticióndealgunadelasparteslegi-
timadasenelconflictodeintereses.Lareformapermite
queesterecursoseamásefectivoantelanecesidadde
unamejorresolucióndeloslitigiosenlamateria.
El artículo 1337 del CCOM dispone quiénes pueden
interponerelrecursodeapelación,mediantelaadición
deunafracciónIVquepermiteapelarlasentenciaque
afecteel interés legítimo del tercero cuando se dicte
sentenciadefinitiva ysiempre quele perjudiquela re-
solución.
Plazodecontestacióndelademanda
En materia de plazos de contestación de la deman-
da,la reforma permiteque los demandadosestén en
unasituaciónmás equitativarespecto delostér minos
paracomplementarlasprobanzasasufavor,yaqueno
siemprelapartequedemandatienelarazón,niprueba
queleasistaelderechoparademandar.
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