Acuerdo sobre la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la Directiva de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-006-2006
Fecha de disposición | 09 Agosto 2006 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO sobre la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la Directiva de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-006-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DIRECTIVA DE INFORMACION PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL, DIR-GAS-006-2006
CONSIDERANDO
Primero. Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía faculta a este Organo Desconcentrado para regular, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, y para expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades.
Segundo. Que el Reglamento de Gas Natural (el Reglamento) y los títulos de permiso otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) establecen requerimientos de información, derivados de diversas disposiciones legales, que los titulares de permisos de transporte, almacenamiento y distribución deben presentar de forma regular a la propia Comisión.
Tercero. Que, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento, la Comisión podrá requerir Petróleos Mexicanos, a los importadores y exportadores de gas y a los permisionarios, la información suficiente y adecuada que determine mediante directivas en lo relativo a las actividades reguladas en materia de gas natural.
Cuarto. Que, en virtud de lo expuesto en el Considerando inmediato anterior, la Comisión consideró conveniente recopilar en una directiva los requerimientos de información que no han quedado contenidos en otros instrumentos regulatorios y, en su caso, definir los formatos y plazos para la presentación de tal información a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los entes regulados.
Quinto. Que, como resultado de lo anterior, con fecha 13 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-006-2006 (la Directiva de Información), la cual agrupa los requerimientos de información contenidos en el Reglamento y no previstos en otros instrumentos regulatorios.
Sexto. Que de acuerdo con la disposición transitoria 8.1 de la Directiva de Información, ésta entrará en vigor un mes después del día de su publicación en el DOF, es decir, el próximo 13 de julio de 2006.
Séptimo. Que no...
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