Retención y entero de impuestos a cargo de terceros

AutorManuel Corral Moreno
Páginas123-127

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El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece en la fracción I, la responsabilidad solidaria con los contribuyentes cuando, en su caso, se les imponga la obligación de efectuar la retención de impuestos hasta por el monto de los mismos.

Quienes cumplan con la obligación del párrafo que antecede, tendrán la posibilidad de considerar como partida deducible las compras y gastos efectuados por los cuales se deba retener tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto al valor agregado, que en su caso proceda, y que además lo enteren ante las oficinas recaudadoras, en virtud de que la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo considera como requisito necesario para la determinación del resultado fiscal.

4.1. Erogaciones, Objeto de Retención, Efectuadas por Personas Morales

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Nota: Las dos terceras partes corresponderán a la tasa general del 16% en zonas fronterizas.

Cuando las autoridades fiscales señalan las 2/3 partes de la tasa, se refieren a la tasa del 16%, según el espacio territorial donde se realicen los actos o actividades por residentes en la región fronteriza o en el resto de la república.

En los casos en que no se hubiera efectuado la retención correspondiente a cargo de terceros, pero se recaba de éstos copia de las declaraciones en que conste el pago por los impuestos, también se considera que se cumple con el requisito para efectuar la deducción fiscal.

4.2. Requisitos de los CFDI aplicables al pago de la nómina de trabajadores

Se tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad para efectos fiscales, en materia de salarios, cuando las personas morales expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, sin menoscabo de realizarlo en efectivo en moneda de curso legal, con independencia de la fecha de la emisión del CFDI de referencia. También se podrán pagar dichas remuneraciones, previo consentimiento del trabajador, por medio de déposito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Asimismo, los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. En consecuencia, la deducción fiscal comprenderá tanto por los salarios como por los gastos y costos que originan su pago y así, adicionalmente, se evita una oposición entre las disposiciones fiscales y las laborales.

En este sentido, existe un elemento más para cumplir con el requisito para la deducción. Las erogaciones por los salarios pagados a los...

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