Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2012 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2012 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs. "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.

México D.F., 15 noviembre 2012

Lic. José Armando Ruiz Massieu Aguirre,

Director General de Programación,

Organización y Presupuesto de la SCT.

Insurgentes Sur 1089, 7o. piso, Secc. Oriente,

Col. Nochebuena, C.P. 03720, México, D.F.

Me refiero a su oficio No. 5.1.-647 de fecha 27 de febrero de 2012 y al oficio No. 7.3.661.12 de fecha 22 de febrero de 2012 emitido por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mediante los cuales esa Secretaría solicita la autorización de los aprovechamientos que corresponden a bienes y servicios portuarios y solicita se autorice la modificación de los aprovechamientos de distintas Administraciones Portuarias Integrales (APIs) para el ejercicio fiscal de 2012.

En lo que se refiere a la modificación de los aprovechamientos, solicita se autorice los siguientes porcentajes sobre los ingresos brutos que reciban las Administraciones Portuarias Integrales (APIs):

  1. Para las APIs de Veracruz, Manzanillo y Lázaro Cárdenas un aprovechamiento consistente en una tasa de 9.0% sobre los ingresos brutos totales que reciban las APIs del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 2.25% de los ingresos brutos totales de las APIs.

  2. Para las APIs de Ensenada, Guaymas, Topolobampo, Mazatlán, Salina Cruz, Altamira, Tampico, Tuxpan, Coatzacoalcos y Progreso, un aprovechamiento consistente en una tasa de 6% sobre los ingresos brutos totales que reciban las APIs del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 1.5% de los ingresos brutos totales de las APIs.

    Para las demás APIs, se autoricen las tasas de aprovechamientos que se autorizaron en el ejercicio fiscal de 2011.

    Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente:

    · Que al establecerse como aprovechamiento un porcentaje sobre los ingresos brutos totales de las APIs, se logrará que sean proporcionales a las tarifas que esas APIS cobren por sus servicios.

    · Que al establecerse un cobro como porcentaje de sus ingresos se mejora la competitividad entre los distintos puertos al tener obligaciones de pago similares.

    · Que al establecerse un aprovechamiento consistente en un porcentaje de sus ingresos menor para las APIs que obtienen ingresos más bajos, se logra mejorar la competitividad de esas APIs.

    · Que al establecerse como la base del aprovechamiento los ingresos brutos que reciban las APIS, se logrará una neutralidad en cuanto a los incentivos para que las APIS proporcionen directamente los servicios o los subcontraten con terceras empresas.

    · Que al establecerse la posibilidad de disminuir del importe a pagar del aprovechamiento un monto equivalente a la inversión que las APIs realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, se fomenta la reinversión de los ingresos dentro de cada API.

    · En cuanto a las demás APIs para las que no se solicita la modificación del aprovechamiento o la mecánica de actualización del aprovechamiento autorizada en el ejercicio fiscal anterior, se continúe con el mismo esquema de cobro de aprovechamientos.

    Esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y 3o. del Código Fiscal de la Federación, autoriza los siguientes aprovechamientos:

    API Aprovechamiento

    ENSENADA, GUAYMAS, TOPOLOBAMPO, MAZATLAN, SALINA CRUZ, ALTAMIRA, TAMPICO, TUXPAN, COATZACOALCOS y PROGRESO 6% sobre los ingresos brutos totales que reciba la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 1.5% de sus ingresos brutos totales. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros.
    MANZANILLO, LAZARO CARDENAS y VERACRUZ 9.0% sobre los ingresos brutos totales que reciban la API del cual
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