Para entender a la SHCP

AutorPedro Aspe
Páginas23-57

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5. Para entender a la SHCP

Entender a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ser una tarea compleja si se trata de abordar por separado cada uno de sus ámbitos de actuación, pues éstos se refieren a muy distintas áreas de la economía, cada una con estructuras y lógicas particulares.

Sin embargo, puede convertirse en un ejercicio muy simple si se parte de asumir que todas las actividades de la shcp están estrechamente relacionadas, y se despliegan con un propósito común: el desarrollo económico de México.

En los apartados siguientes, abordaremos cada una de las atribuciones de la shcp siguiendo la agrupación genérica en seis campos de actividad ofrecida en las páginas anteriores: planeación nacional del desarrollo, rendición de cuentas, política fiscal (ingresos y gastos), política crediticia o de deuda pública, política financiera e información estadística y geográfica.

5.1 Planeación nacional del desarrollo

Una de las principales atribuciones de la shcp es la vinculada a la planeación nacional del desarrollo. La planeación es una actividad que permite al Estado y a cualquier organización establecer objetivos, metas, prioridades y estrategias; asignar los recursos disponibles, las responsabilidades a ejecutar y los plazos de ejecución, así como programar y coordinar las acciones respectivas. También ofrece las bases sobre las cuales se evaluarán los resultados obtenidos.

Existen en México amplios y numerosos antecedentes históricos relativos a la planeación nacional del desarrollo, pero es hasta diciembre de 1982, y como respuesta a las crisis económicas que había estado viviendo el país a inicios de la década de los ochenta, que el presidente Miguel de la Madrid promovió una amplia reforma para elevar esta responsabilidad a rango constitucional y legislar en la materia.

A partir de entonces, quedaron consagrados en nuestra Constitución Política los principios de Rectoría del Estado y Planeación Demo-crática. El artículo 25 constitucional establece la rectoría del Estado

El concepto de planeación

Rango constitucional de la planeación

Principio de Rectoría del Estado

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respecto del desarrollo nacional e indica que la planeación es su responsabilidad, pues “planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general”.

Por su parte, el artículo 26 constitucional establece la obligación del Estado en el sentido de organizar “un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. En dicho sistema han de concurrir tanto el sector público como los sectores privado y social, y se debe considerar también la participación que corresponda a los municipios.

Para hacer operativos estos principios constitucionales, en enero de 1983 se publicó la Ley de Planeación, la cual sería modificada posteriormente mediante decretos publicados en 2002 y 2003, con el objeto de darle orden al diseño e instrumentación de las políticas públicas y a todo el proceso de programación y presupuestación.

La Ley de Planeación de 1983 estableció la planeación nacional del desarrollo “como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país”, definiéndola como “la ordenación nacional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad econó-mica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país”.

Asimismo, estableció los principios que rigen la planeación nacional del desarrollo desde entonces:

Principio
de Planeación Democrática

Ley
de Planeación

Principios que rigen
la planeación nacional del desarrollo

1) El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural.

2) La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo … y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno.

3) La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida.

4) El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos.

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La Ley de Planeación obliga al Ejecutivo a redactar un Plan Nacional de Desarrollo (pnd) y reserva para éste la categoría de Plan. Los programas de la administración pública federal habrán de sujetarse obligatoriamente a sus disposiciones. Asimismo, la Ley le permite al Ejecutivo establecer los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del pnd y los programas de desarrollo específicos o sectoriales.

En el pnd se precisan los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo del país; se presentan las previsiones de recursos asignados a tales fines y se determinan los instrumentos y responsables de su ejecución. Asimismo, se establecen los lineamientos globales, sectoriales y regionales de política.

El pnd deberá elaborarse, aprobarse y publicarse a más tardar seis meses después de la fecha en que toma posesión el presidente de la República. Indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se van a elaborar en congruencia con él.

Su vigencia no excederá el periodo constitucional que corresponda al referido presidente de la República, aunque puede contener consideraciones y proyecciones de largo plazo.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Planeación, se han elaborado los planes correspondientes a 1983-1988, 1989-1994, 1995-2000 y el vigente 2001-2006. La próxima administración tendrá la obligación de elaborar el Plan 2007-2012.

Para la ejecución del Plan y los programas, se elaboran también proyectos anuales que incluyen los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes, y que rigen las actividades de la administración pública federal y sirven de base para integrar los anteproyectos de presupuesto.

El Plan y los programas deben especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados, a efecto de que dichos actores participen en la planeación y partcipación en el logro de los objetivos establecidos.

La Ley atribuye expresamente al Ejecutivo federal la responsabilidad de conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación de los grupos sociales para incorporar en el pnd las

5) El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre … promoviendo la descentralización de la vida nacional.

6) El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social.

PND

Contenido del PND

Proyectos anuales

Sistema Nacional de Planeación Democrática

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aspiraciones y demandas de la sociedad; lo faculta, asimismo, para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Este sistema permite que la población exprese sus opiniones mediante organizaciones representativas, instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales, y otras agrupaciones sociales. La Ley también prevé la participación de los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Como todo sistema, el de Planeación Democrática se compone de objetivos, responsables y participantes, contenidos, mecanismos y formas de operación, y un calendario para la gestión de los planes y programas. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo en el marco del Sistema y para ello cuenta con las atribuciones siguientes:

Atribuciones
de la SHCP
en el ámbito
de la planeación nacional

1) Coordinar las actividades de la planeación nacional del desarrollo.

2) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de los estados, y los planteamientos de los grupos sociales y pueblos y comunidades indígenas interesados.

3) Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales.

4) Elaborar los programas especiales que señale el presidente de la República.

5) Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas de otras dependencias y de gobiernos estatales.

6) Cuidar que el Plan y los programas mantengan congruencia en su elaboración y contenido.

7) Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos.

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8) Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas por parte de las entidades y sistemas bajo su coordinación.

9) Elaborar el Informe Anual de Ejecución del...

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