Ensayo para Determinar el Significado de la Expresión 'Derecho Marítimo', desde el Punto de Vista Constitucional

ENSAYO PARA DETERMINAR EL SIGNIFICADO DE LA EXPRESION "DERECHO MARITIMO", DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL.
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LIC. RAMON ESQUIVEL

En la Constitución vigente, en los artículos 73, fracción XIII y 104, fracción II, se usa la frase "derecho marítimo" para señalar facultades específicas del Congreso, así como la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales.

Independientemente de la autonomía constitucional que se da a esa rama del derecho surge una interrogante lógica, como consecuencia del uso en la Constitución de la expresión "derecho marítimo". ¿Qué contenido debe darse al derecho marítimo según la Constitución?

La investigación de tal delimitación del concepto no sólo tiene un sentido de tipo estrictamente técnico, sino también práctico, como veremos después en el desarrollo de este corto artículo.

No es una novedad que en nuestra Constitución vigente es legible sobre materias que se refieren al derecho marítimo, ya que en Constituciones anteriores se han considerado materias de esta índole, si bien relativas a las facultades de los Tribunales Federales para conocer de las causas del almirantazgo.

La Constitución de 1824, artículo 137, inciso VI, al determinar la competencia de la Suprema Corte de Justicia, la asigna el conocer de las causas del almirantazgo.

En las Bases Constitucionales de 1835, se dispone en la base Quinta, artículo 12, fracción IX, dentro de la competencia de la Suprema Corte de Justicia "conocer de las causas del almirantazgo. . ." Igual competencia aparece en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, artículo 118, fracción VII y en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, artículo 98, fracción IV, inciso V.

La frase "derecho marítimo" es usada por primera vez en la Constitución General de la República de 1857, en sus artículos 92 y 97, al establecer como facultad del Congreso la de legislar sobre esa rama del derecho, expidiendo las leyes relativas al derecho marítimo de la paz y de la guerra. En el segundo artículo se determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de todas las controversias que versen sobre derecho marítimo.(1)


(1) En el proyecto de Constitución presentado en el Congreso Extraordinario Constituyente el 16 de junio de 1856, aparecen las mismas facultades, si bien la redacción cambia en el artículo 97, fracción II en que se usaba la palabra deduzcan en vez de versen, como aparece en la Constitución de 1857

Como antes se indicó la Constitución otorga facultades al poder legislativo y judicial referidas al concepto de derecho marítimo, pero no lo define, por tanto se hace necesario dirigir la investigación a conocer el sentido que se pretendió darle en la Constitución; por lo que resulta un elemento necesario el conocer las discusiones que hubo en el seno del Constituyente de 1856. Esto es obvio, ya que por una parte fue donde primero se usó el concepto y en segundo porque tales facultades pasaron a formar parte de la Constitución vigente, artículo 73, fracción XIII y 104, fracción II, sin ninguna discusión en el Congreso Constituyente de 1917.

En la Historia de Congreso Constituyente, de Francisco Zarco, en el Tomo II, aparecen las discusiones surgidas entre los constituyentes de 1856, con motivo de la inserción de la facultad del Congreso para legislar sobre el derecho marítimo.

La discusión en el Congreso Constituyente de 1856 sólo surgió con motivo de la fracción que otorga facultades al Congreso para legislar sobre derecho marítimo y nada se discutió sobre la competencia del poder judicial federal para conocer las causas que versen sobre tal Derecho.

Los constituyentes Villalobos y Mata, fueron los que impugnaron la inclusión de la fracción que da facultades al Congreso pala legislar en la multicitada rama de derecho, por considerar que dicho derecho lo forman las naciones entre sí y por lo tanto sería absurda, la posición de gobierno de un país que pretendiera establecer el derecho marítimo. Por otra parte consideraron que si la fracción se circunscribe a nuestros negocios interiores, prácticamente se podría expresar tal situación expresando que: "el Congreso tiene facultades de reglamentar la marina de guerra, de proteger y desarrollar la marina mercante y de reformar la ordenanza de la armada".

El Diputado Eulogio Barrera contesta las críticas en el sentido de que la fracción se refiere al derecho marítimo interior; que se ha querido poner en ridículo a la marina mercante y no se debiera de dar de que el derecho marítimo ha nacido de los principios proclamados en las leyes nacionales, lo que según expresa el citado constituyente podría consultarse en las obras de Azuni, Wheaton y otros autores.

Sometida a discusión la fracción que se comenta fue aprobada por los constituyentes y pasó a formar parte de la Constitución de 1857.

En la época que se reunió el constituyente es innegable la aseveración del Diputado Barrera de que existían leyes nacionales sobre normas de derecho marítimo, que por otra parte por su importancia, bien pudieron ser conocidas por los constituyentes como fueron las Ordenanzas de Bilbao, el Código de Comercio Francés y el Código de Comercio Español de 1829.

Además había disposiciones mexicanas relativas a normas marítimas antes de la reunión del Constituyente de 1856, como son por ejemplo una orden dictada en el año de 1826 dirigida a los comandantes de marina de los departamentos en que se dan instrucciones sobre la integración de la tripulación y requisitos para considerar una nave como mexicana. Durante el régimen del General Santa Anna se dictó el decreto del 27 de octubre de 1853 que establece los requisitos para considerar a los buques mercantes como mexicanos. En ese mismo régimen el 31 de enero de 1854 se dictó el Acta de Navegación en que se establecen reglas sobre la nacionalidad de los buques; bases para el cobro de derechos, tanto de importación como de exportación; se reservaba el tráfico de cabotaje para barcos mexicanos, etcétera, etcétera.(2)


(2) Existió una iniciativa propuesta al Ministerio de Hacienda para la formación de una acta de Navegación de la República a su Comercio Exterior por las fronteras, presentada por Don Manuel Crescencio Rejón y Joaquín García Rejón, hecha en 1849. Puede ser consultada en la Revista de la Facultad de Derecho No. 66 y 67

Los constituyentes al considerar que el derecho marítimo sólo se forma por los tratados internacionales incurren en un error, pues si bien hay normas de derecho marítimo que tiene esa fuente, no son sino una pequeña parte y en la época del constituyente su importancia era extremadamente reducida. El movimiento de unificación no había adquirido la fuerza que actualmente tiene. José Luis de Azcárraga, en su obra "Legislación Internacional Marítima", el primer convenio internacional que lista se refiere a la declaración de París, regulando diversos puntos de derecho marítimo y que fue aceptado el 16 de abril de 1856. En la obra de John Colombus, Derecho Internacional Marítimo, traducción del autor antes citado, en la página 3 aparece: "Otra gran fuente de derecho internacional, cuya importancia viene creciente sin tregua desde las postrimerías del siglo XIX, lo hallamos en los tratados concluidos entre estados, donde estos enumeran las normas que los...

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