Enrique de la Madrid/ El mito de la consolidación fiscal

AutorEnrique de la Madrid

El régimen de consolidación fiscal permite que las empresas que constituyen una unidad de intereses económicos, aún conformadas en varias entidades jurídicas individuales, tributen como un sólo contribuyente. Se compensan así las utilidades de las empresas ganadoras con las de las perdedoras para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta, logrando así el mismo efecto fiscal que aquellas empresas que se dividen al interior para su funcionamiento en sociedades no independientes. Es por ello que no sería correcto y equitativo darle un tratamiento fiscal diferente a las controladoras de subsidiarias independientes que a las empresas con divisiones no independientes, si ambas constituyen una misma unidad económica.

El desarrollo de las economías en un ambiente cada vez más competitivo ha llevado a las empresas a constituir varias personas morales con objetos individuales concretos, formando parte de un mismo grupo de intereses económicos. Las razones son: 1) Incursión en diferentes campos de actividad; 2) Incorporación de socios estratégicos nacionales y extranjeros en algunas de las actividades del grupo; 3) Problemas laborales/sindicales; 4) Diversas ubicaciones estatales; 5) Necesidades de financiamiento dependiendo del nivel de riesgo del negocio, y 6) Limitantes legales.

La consolidación fiscal no representa un sacrifico para el fisco, ya que no es un subsidio, al no implicar el no pago de impuestos, sino el diferimiento de los mismos. A lo largo de un cierto número de años, que se estima en tres, los ingresos que recibe el fisco bajo la consolidación y la no consolidación son los mismos.

En el año 1, la empresa A obtiene un ingreso de cien pesos y la B una pérdida de cien. Bajo el régimen normal, la empresa A paga 35 pesos de impuestos y la B no paga impuestos porque perdió. Bajo la consolidación, las pérdidas de la B se compensan contra las de la A y no se pagan impuestos ese primer año.

En el año 2, la empresa A pierde mientras la B gana. Bajo el régimen normal, ninguna empresa paga, ya que la A perdió y la B puede aplicar las pérdidas del año pasado contra las utilidades de ese ejercicio. Bajo la consolidación tampoco se pagan impuestos. En el año 3, ambas empresas ganan cien pesos, y bajo el régimen normal, la A no paga porque compensa las utilidades de ese año con las pérdidas del año anterior, y la B paga 35 pesos de impuestos. Sin embargo, bajo el régimen de consolidación, A y B juntas ganaron 200 pesos, por lo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR