Certificación del acuerdo mediante el cual se acepta la donación de un predio propiedad del C. José Enrique Emeterio Fausto Zorrilla Perusquía, a favor del Municipio de Pedro Escobedo, Qro.
10 de octubre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6599
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento del Municipio de Tequisquiapan, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología somete al
pleno de este H. Ayuntamiento el presente:
DICTAMEN
y resuelve:
PRIMERO.- Que éste H. Ayuntamiento a través de su Cabildo, y en específico mediante la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología, es el Órgano Facultado para expedir el presente dictamen, según lo dispuesto
por el artículo 115 FRACCIÓN V INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 78, 79, 83, Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 32 FRACCIÓN II, 36, 38 FRACCIÓNES V Y VIII,
121 AL 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1° FRACCION II, 28 FRACCIÓN II Y 36 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL
ESTADO DE QUERÉTARO; 12, 17, 20, 44, 81, 82, 83, 87, 94, 95, 96, 97, 110 Y 112 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN.
SEGUNDO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología acuerda otorgar y propone a esta Soberanía
otorgue el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica Protección
Especial (PEPE) a uso Habitacional Rural con Comercio y Servicios (HRCS) para la parcela 302 Z-2 P1/2 del
Ejido de Tequisquiapan, identificada con clave catastral 170100167336302 con una superficie de 1-21-63.27
Ha. solicitado por el C. Aurelio Enrique Hernández Trejo.
TERCERO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte de esta H. Representación Ciudadana,
remítase para su publicación a costa del solicitante, en la Gaceta Municipal; así como en el diario oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en dos periódicos locales de mayor circulación en
la Entidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 del Código Urbano para el Estado de
Querétaro.
CUARTO.- Que la emisión del presente dictamen es favorable siempre y cuando el solicitante se
encuentre al corriente en el pago del impuesto predial.
QUINTO.- Que deberá hacerse del conocimiento del solicitante, quien deberá cubrir los derechos
correspondientes por dicha autorización; de conformidad con la “Ley de Ingresos del Municipio de
Tequisquiapan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2008” de acuerdo al desglose que de dicho importe determine la
Tesorería Municipal.
SEXTO.- Que una vez cumplimentado lo anterior, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, a costa del solicitante.
SÉPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las condicionantes indicadas, será causa de invalidación
del presente dictamen.
OCTAVO.- Gírense las comunicaciones oficiales respectivas.
SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, A LOS VEINTICUATRO
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, VA EN CUATRO FOJAS ÚTILES FRENTE DE
ELLAS Y SIRVE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- DOY FE.-------------------------
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C. MARTÍN ÁLVAREZ RESÉNDIZ
Rúbrica
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