Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-ENER-2007, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado, publicado el 21 de agosto de 2009

Fecha de disposición05 Enero 2010
Fecha de publicación05 Enero 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 fracciones XIX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-005-ENER-2007, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAVADORAS DE ROPA ELECTRODOMESTICAS. LIMITES, METODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2009.

PROMOVENTE RESPUESTA
MABE, S.A. de C.V. Fecha de recepción: 13-10-2009 Comentario 1. Capítulo 4-Definiciones Dice: 4.3. Factor de energía (FE) Medida del consumo de energía total de una lavadora de ropa, expresada como la relación del volumen del contenedor, con respecto a la suma del consumo de energía eléctrica, el consumo de energía total para obtener agua caliente y la energía de extracción de la humedad. 4.6. Lavadora de ropa con calentador de agua Lavadora de ropa automática que tiene un dispositivo interno de calentamiento de agua. Una lavadora de ropa con calentador de agua puede utilizar agua fría o bien agua fría calentada externamente o ambas. Capítulo 4-Definiciones Debe decir: 4.3. Factor de energía (FE) Medida del consumo de energía total de una lavadora de ropa, expresada como la relación del volumen del contenedor, dividida por la suma del consumo de energía eléctrica, el consumo de energía total para obtener agua caliente y la energía de extracción de la humedad. 4.6. Lavadora de ropa con calentador de agua Lavadora de ropa automática que tiene un dispositivo interno de calentamiento de agua. Una lavadora de ropa con calentador de agua puede utilizar agua fría o bien agua calentada externamente o ambas. Justificación: Modificación editorial, mejora en Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Después de analizar este comentario en el grupo de trabajo se modificaron los textos como sigue: 4.3. Factor de energía (FE) Es la medida del consumo total de energía de una lavadora de ropa, expresada como la relación del volumen del contenedor de ropa, dividido entre la suma del consumo total de energía eléctrica más el consumo de energía para obtener agua caliente en forma externa y la energía de extracción de la humedad. 4.6. Lavadora de ropa con calentador de agua Lavadora de ropa automática que tiene un dispositivo interno de calentamiento de agua. Una lavadora de ropa con calentador de agua puede utilizar agua fría o bien agua calentada externamente o ambas.

Justificación: Modificación editorial, mejora en entendimiento del documento.
Comentario 2. Capítulo 5 - Clasificación Dice: Lavadora de ropa automática de eje vertical menor a 45,30 L (1,6 ft3). Lavadora de ropa automática de eje vertical mayor o igual a 45,30 L (1,6 ft3). Capítulo 5 - Clasificación Debe decir: Lavadora de ropa automática de eje vertical menor a 45,30 L Lavadora de ropa automática de eje vertical mayor o igual a 45,30 L Justificación: Eliminar unidades en pies cúbicos no consideradas en NOM-008-SCFI. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Después de analizar este comentario en el grupo de trabajo se modificaron los textos como sigue: Capítulo 5 - Clasificación Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa menor de 45,30 L. Lavadora de ropa automática de eje vertical, con capacidad volumétrica del contenedor de ropa igual o mayor de 45,30 L. Se acordó además eliminar las equivalencias dadas en (ft3), en todo el texto de la norma, para cumplir con lo establecido en la NOM-008-SCFI-2002.
Comentario 3. Capítulo 6 Dice: 6.1. Valores límite de consumo de energía Debe decir: 6.1. Valores límite de factor de energía Justificación: los límites propuestos son para el factor de energía Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Después de analizar este comentario en el grupo de trabajo se encontró que, efectivamente, los valores que se establecen en el inciso 6.1 no son de consumo de energía sino los del Factor de Energía (FE), además se refieren a lo valores mínimos por lo que se modifico el texto como sigue: 6.1. Valores mínimos de factor de energía. Esta modificación se realizó también en la Tabla 1 y en los textos de la norma donde aplica.

Comentario 4. Inciso 10.4.3. Etiqueta de consumo de energía Dice: Este factor relaciona la capacidad volumétrica con el consumo de energía en un ciclo de lavado Debe decir: Este factor relaciona la capacidad del contenedor de ropa en litros con el consumo de energía en un ciclo de lavado Comentario: Dentro de la etiqueta de eficiencia energética debe quedar establecida la capacidad volumétrica en litros. Justificación: Modificación editorial, mejora en entendimiento del documento. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Después de analizar este comentario en el grupo de trabajo se modificó el texto como sigue: 10.4.3 Este factor relaciona la capacidad volumétrica, en litros, del contenedor de ropa, con el consumo total de energía en un ciclo de lavado. En la etiqueta y en todos los textos de la norma, en que procede, se realizaron las correcciones correspondientes derivadas de este comentario.
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Fecha de recepción: 19-10-2009 Comentario 5. Capítulo 3-Referencias Dice: 3. Referencias El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o la que las sustituyan: · NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. · NMX-J-585-ANCE-2007 Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba para la eficiencia energética, el consumo de agua y la capacidad volumétrica. Debe decir: 3. Referencias El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o la que las sustituyan: NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. NMX-J-585-ANCE-2007 Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba para el consumo de energía, el consumo de agua y la capacidad volumétrica, - Referencia parcial a la norma mexicana - Capítulos-3 "Definiciones", 4 "Requisitos generales de prueba", 5 "Mediciones de las pruebas, 6 "Cálculos derivados de los resultados de las mediciones en las pruebas", 8 "Consumo de energía," Tablas 1 a 8 y apéndice C. Justificación: La propuesta se justifica de acuerdo a lo descrito en el documento BUENAS PRACTICAS PARA REFERIR A NORMAS MEXICANAS (NMX) EN NORMAS Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Después de analizar este comentario en el grupo de trabajo se modificó el texto como sigue: 3. Referencias El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida. NMX-J-585-ANCE-2007. Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba para el consumo de energía, el consumo de agua y la capacidad volumétrica. Referencia parcial a esta norma a sus Capítulos: 3 Definiciones; 4 Requisitos generales de prueba; 5 Mediciones de las pruebas; 6 Cálculos derivados de los resultados de las mediciones en las pruebas; 8 Consumo de energía; Tablas 1 a 8 y Apéndice C.

Justificación: La propuesta se justifica de acuerdo a lo descrito en el documento BUENAS PRACTICAS PARA REFERIR A NORMAS MEXICANAS (NMX) EN NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM), emitido por la CNN el 26 de agosto de 2004.
Comentario 6. Capítulo 9 Dice: 9. Método de prueba Las pruebas deben realizarse de acuerdo como se especifica en la Norma Mexicana NMX-J-585-ANCE-2007, Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba para la eficiencia energética, el consumo de agua y la capacidad volumétrica. Debe decir: 9. Método de prueba Las pruebas deben realizarse de acuerdo como se especifica en los capítulos-3 "Definiciones", 4 "Requisitos generales de prueba", 5 "Mediciones de las pruebas, 6 "Cálculos derivados de los resultados de las mediciones en las pruebas," 8 "Consumo de energía," Tablas 1 a 8 y apéndice C. de la Norma Mexicana NMX-J-585-ANCE-2007, Aparatos electrodomésticos y similares-Lavadoras eléctricas de ropa-Métodos de prueba
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