Acuerdo 06/2014, por el que se autoriza modificar la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 'Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional'

Fecha de disposición28 Febrero 2014
Fecha de publicación28 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 06/2014

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA MODIFICAR LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚMERO 7 "CLÁUSULA DE LOS AJUSTES POR LAS VARIACIONES DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Y LA INFLACIÓN NACIONAL"

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación, 12, fracción VI, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar, ajustar o reestructurar las tarifas eléctricas, así como sus disposiciones complementarias;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Secretaría de Energía envió a esta Secretaría la propuesta para modificar la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional";

Que las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica;

Que el ajuste a que se refiere la disposición complementaria antes referida debe tomar en cuenta las variaciones de los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, dentro de los cuales se encuentra la del precio del gas natural;

Que el precio del gas natural para las ventas de primera mano se determina considerando las cotizaciones de los precios de referencia en Henry Hub y el sur de Texas, conforme a la metodología establecida por la Comisión...

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