Endosan al Estado abuso con Montiel

AutorREFORMA / STAFF

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó ayer a México por haber mantenido 17 años en prisión preventiva a dos hombres, quienes fueron encarcelados en 2002 durante la Administración de Arturo Montiel en el Estado de México, y ordenó dejar sin efecto la figura del arraigo.

Las víctimas, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, fueron acusados por el entonces Procurador General de Justicia del Estado de México, Alfonso Navarrete Prida, de haber participado en el asesinato de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés Pérez.

Otro de los acusados fue el entonces Presidente Municipal de Atizapán, Antonio Domínguez, quien salió de prisión después de haber estado tres años en la cárcel.

García Rodríguez y Alpízar Ortiz fueron arrestados en febrero y octubre de 2002, sin orden de aprehensión, acusados del asesinato de Tamés Pérez, quien fue ultimada a balazos el 5 de septiembre de 2001.

Luego de su captura y ser interrogados, se decretaron medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, según señala el comunicado de la CoIDH.

Sin embargo, ambos fueron mantenidos en prisión preventiva por más de 17 años, pues en agosto de 2019 se les cambió la medida cautelar y continuaron su proceso en libertad.

La Corte consideró que México es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial por la detención y privación a la libertad de ambas víctimas.

"El Tribunal también encontró que, las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra.

"Además, la Corte pudo comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel García en la medida que no contó con un defensor en las primeras etapas de su detención, y arraigo", refirió la CoIDH en un comunicado.

El Tribunal analizó dos figuras utilizadas contra las víctimas, el arraigo y la prisión preventiva, y en ambos casos concluyó que se trata de procedimientos que vulneran los derechos humanos.

"Con respecto al arraigo, establecido 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la...

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