Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece que todas aquellas personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, adopten criterios estadísticos de carácter científico para la realización de las mismas

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece que todas aquellas personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, adopten criterios estadísticos de carácter científico para la realización de las mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG282/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece que todas aquellas personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, adopten criterios estadísticos de carácter científico para la realización de las mismas.

Antecedentes

  1. En sesión ordinaria del 20 de julio de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se creó una Comisión del Consejo General, con objeto de que establezca criterios básicos de carácter técnico o metodológico que deban satisfacer las empresas u organismos públicos y privados, con estricto apego a la legislación sobre medios de comunicación, para la realización de sondeos de opinión, encuestas o sondeos rápidos, los días previos y durante el día de la jornada electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de agosto del mismo año.

  2. La Comisión a la que se refiere el antecedente anterior, estuvo integrada por Consejeros Ciudadanos y miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como por representantes de todos y cada uno de los partidos políticos.

  3. Para las elecciones federales de 1994, 1997, 2000 y 2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los Acuerdos por los que se establece que todas aquellas personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, adopten criterios estadísticos de carácter científico para la realización de las mismas, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación con fechas 10 de agosto de 1994, 3 de marzo de 1997, 07 de enero de 2000 y 12 de marzo de 2003, respectivamente.

    Considerando

  4. Que el artículo 41, párrafo segundo, base III, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa la facultad de regular las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

  5. Que entre los fines del Instituto Federal Electoral, se encuentran los de contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política, rigiendo siempre sus actividades por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  6. Que el artículo 190, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo sobre asuntos electorales deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

  7. Que el párrafo 4 del precepto citado en el considerando anterior prohíbe la publicación de encuestas, sondeos de opinión o resultados electorales durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en los husos horarios más occidentales del territorio nacional.

  8. Que el artículo 190, párrafo 5 del mismo código dispone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará criterios generales de carácter científico que adoptarán las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación.

  9. Que los criterios generales de carácter científico que emita el Instituto Federal Electoral deben ser consistentes con las normas y prácticas comúnmente aceptadas en la comunidad científica y profesional especializada en la realización de encuestas de opinión, respetando el pluralismo metodológico que es propio de toda práctica científica y profesional.

  10. Que la posibilidad de constatación pública de los datos y resultados reportados en los estudios de carácter científico es una de las condiciones fundamentales de la actividad científica en todas sus ramas.

  11. Que, por...

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