Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por el Partido Socialdemócrata en liquidación correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG138/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR EL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA EN LIQUIDACION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.

VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes de gastos de campaña del Partido Socialdemócrata en Liquidación correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009, y

ANTECEDENTES

  1. El diez de julio de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, entre otros, los acuerdos por los que se expiden el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Reglamento para Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que Pierdan o les sea Cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el tres de octubre de dos mil ocho, se aprobó el acuerdo CG465/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil ocho, mediante el cual se dio inicio formalmente el proceso electoral federal 2008-2009.

  3. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el veintinueve de enero de dos mil nueve, fue aprobado el acuerdo CG27/2009, por el que se fija el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de febrero de dos mil nueve.

  4. El veintinueve de enero de dos mil nueve, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG28/2009 por el que se determinaron las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2009.

    De igual forma en esa misma sesión se aprobó el acuerdo CG38/2009, por el que se emitieron las normas reglamentarias sobre actos de precampaña, así como de actos anticipados de campaña.

  5. En sesión ordinaria de veintisiete de marzo de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva aprobó el acuerdo JGE39/2009, mediante el cual se instruye a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales a efecto de que continúen el monitoreo de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública, y se ordena a la Coordinación Nacional de Comunicación Social que continúe con el monitoreo de los desplegados que publiquen los partidos políticos en medios impresos en todo el país, durante las precampañas y campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  6. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, emitió de conformidad con el artículo 21.11 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el criterio relativo a los porcentajes de prorrateo del gasto realizado por los partidos que beneficien a campañas electorales federales y locales.

  7. En sesión especial del Consejo General celebrada el dos de mayo de dos mil nueve, fue aprobado el acuerdo CG173/2009, por el que se registraron las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2008-2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil nueve.

  8. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para recibir la votación en las elecciones federales para diputados en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  9. En fecha doce de julio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto

    Federal Electoral, informó a dicho Consejo el resultado de los cómputos de los consejos distritales, de lo que se obtuvo que el Partido Socialdemócrata no alcanzó el dos por ciento de la votación emitida en las elecciones federales para diputados en el Proceso Electoral Federal 2008-2009, por lo que se actualizaba el supuesto del artículo 101, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. El veintiuno de agosto de dos mil nueve la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dictó la resolución JGE76/2009, por la cual emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios, celebrada el cinco de julio de dos mil nueve.

  11. El treinta y uno de agosto de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata en Liquidación impugnó la resolución JGE76/2009, mediante recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-269/2009, por lo que en la sentencia dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el monto correspondiente al financiamiento público anual por actividades ordinarias, sea entregado por el Instituto Federal Electoral al interventor del Partido Socialdemócrata en Liquidación, para que sea tomado en consideración dentro del activo susceptible de cubrir adeudos adquiridos anteriores a la fecha en que se determinó la pérdida de su registro; así también, la sentencia en comento dejó intocada la resolución en la parte que declaró la pérdida de registro como partido político nacional del Partido Socialdemócrata por no haber obtenido el dos por ciento de la votación emitida en las elecciones federales del cinco de julio de dos mil nueve.

  12. El doce de octubre de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partido Políticos, recibió los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009 del partido político en liquidación, procediendo a su análisis y revisión.

  13. Mediante escrito de veinticinco de marzo de dos mil diez, el otrora partido Socialdemócrata renunció al derecho conferido en el artículo 81, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo al derecho que tiene el partido en liquidación a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos.

  14. Al vencimiento de los plazos de revisión de los Informes de Campaña, la Unidad elaboró el Dictamen Consolidado así como el proyecto de Resolución respecto de las irregularidades encontradas.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, que no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal para el cumplimiento de sus atribuciones.

    2. Que la base IV del citado artículo constitucional, dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y precampañas electorales, las cuales en ningún caso excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas.

    3. Que el artículo 79, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos nacionales; que cuenta con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones; y que éstas no estarán limitadas por el secreto bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes.

    4. Que de acuerdo con el artículo 81, numeral 1, incisos c), d), e), f) y s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como atribuciones vigilar que los recursos de los partidos tengan un origen lícito y se apliquen a las actividades señaladas en el código; recibir los informes de gastos de campaña de los partidos y sus candidatos; revisar dichos informes; requerir información complementaria y requerir a personas públicas o privadas, físicas o morales, información respecto de los partidos políticos.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, numeral 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, corresponde a este Consejo General pronunciarse sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes de campaña correspondientes al proceso electoral federal 2008-2009 que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos ha puesto a su consideración.

    6. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos h) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al código referido y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    7. Que el artículo 228, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales define a las campañas electorales como el conjunto de...

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