Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de Seguridad

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2014, "ENCENDEDORES PORTÁTILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD"

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 24 de mayo de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2013, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio 2013, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 18 de febrero de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-090-SCFI-2014, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.

México, D.F., a 29 de abril de 2014.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SCFI-2014, ENCENDEDORES PORTÁTILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· A&E INTERTRADE, S.A. DE C.V.

· ABASTECIMIENTOS PLÁSTICOS Y ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V.

· AMÉRICA VALENZUELA MEZA.

· ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.

· CÁMARA FRANCO-MEXICANA DE COMERCIO E INDUSTRIA, A.C.

· CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

Sector de la Industria elaboradora de artículos de papel, cartón y escritorio.

· CENTRO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.

· CIATEQ A.C., CENTRO DE TECNOLOGÍA AVANZADA

· DIXON COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

· ELIZABETH CASTILLO MORALES

· ENCENDEDORES CLIPPER DE MÉXICO S.A. DE C.V./FLAMAGAS, S.A.

· ERIKA VILLARREAL CASTAÑEDA

· JULIO HUERTA GARCÍA

· NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.

· PABLO RODRÍGUEZ PADILLA

· PRUEBAS ESPECIALIZADAS SIGMA, S.A. DE C.V.

· TOKAI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

· SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

· TABACOS SAN ANDRÉS S.A. DE C.V.

· WENDOLYNE FLORES

ÍNDICE

Contenido

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Información comercial

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice normativo "A"

    Artículos transitorios

  14. Introducción

    Con el objeto de que el consumidor utilice productos confiables y seguros, el gobierno federal establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los encendedores que se comercialicen en territorio nacional.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores, para cigarrillos, cigarros y pipas.

    Incluye a aquellos encendedores que tengan una o más funciones adicionales a la del producto. Por ejemplo: bolígrafo con encendedor, hebilla con encendedor, destapador con encendedor, dispositivo de almacenamiento masivo con encendedor, cámara con encendedor, navaja con encendedor, lámpara con encendedor, etc.

    1.2.1 Excepciones

    Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los encendedores desechables y recargables generadores de flama conocidos como multiusos.

  16. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-003-SCT-2008 "Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.

    NOM-008-SCFI-2002 "Sistema general de unidades de medida", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-030-SCFI-2006 "Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

    NOM-106-SCFI-2000 "Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    Así como las siguientes regulaciones extranjeras:

    CFR Title16, Chapter II, Part 1210, Safety Standard for Cigarette Lighters.

    EN 13869:2002 Lighters Child-resistance for lighters. Safety requirements and test methods.

    JIS S 4803:2010 Lighters and utility lighters-Safety specifications for child-Resistance by high operating force.

  17. Definiciones

    Para propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    3.1 Altura de flama:

    Distancia lineal de la punta de la flama visible a la parte superior de la guarda o, en la ausencia de una guarda, de la punta de la flama visible a la parte superior de la mecha o del orificio de la válvula del quemador.

    3.2 Autoencendido sostenido:

    Generación de una flama por otro medio diferente de una operación manual deliberada, tal como una caída del encendedor, que cause que el elemento de ignición se active y la flama continúe encendida.

    3.3 Condición peligrosa:

    Circunstancia (s) que causa (n) un riesgo al usuario como cortaduras, quemaduras, daño por explosión de los componentes e incendio por expulsión del combustible.

    3.4 Encendedor:

    Dispositivo productor de flama, que emplea un derivado petroquímico como combustible, normalmente usado para encender de manera deliberada cigarrillos, cigarros y pipas.

    3.5 Encendedor ajustable:

    Aquel que está provisto de un mecanismo por medio del cual el usuario regula la altura de la flama.

    3.6 Encendedor a prueba de viento:

    Aquel que cuenta con una guarda alrededor, diseñada para proveer al usuario un producto con características de protección de la flama contra el viento.

    En este tipo de encendedores, la guarda es algunas veces llamada cubreflama o protector de viento.

    3.7 Encendedor autoextinguible:

    Aquel que una vez en operación requiere acción continua intencional y positiva para mantener la flama y que se apaga por la terminación de esa acción positiva.

    3.8 Encendedor desechable:

    Aquel que cuenta con un depósito de combustible y que no está diseñado para ser recargado.

    3.9 Encendedor de combustible a gas:

    Aquel que emplea como combustible hidrocarburos licuados como el n-butano, isobutano y propano, cuyas presiones manométricas de vapor a 24 °C excede 104 kPa.

    3.10 Encendedor de combustible líquido (gasolina):

    Aquel que cuenta con mecha expuesta, que emplea como combustible hidrocarburos líquidos como el hexano, cuyas presiones manométricas de vapor a 24 °C no excede 34,5 kPa.

    3.11 Encendedor de pipa, ajuste automático:

    Aquel que se caracteriza por un incremento automático en la altura de flama, cuando éste es inclinado respecto a su posición vertical, y diseñado específicamente para el propósito de encender pipas.

    3.12 Encendedor no ajustable:

    Aquel que no está provisto con un mecanismo accesible al usuario para ajustar la altura de la flama. (La altura de la flama está predeterminada por el fabricante).

    3.13 Encendedor multiusos:

    Artefacto operado manualmente, generador de flama, cuyo inicio de flama se encuentra a 50 mm o más alejado de la válvula de salida del depósito de combustible, cuando está en su posición completamente extendida que emplea como combustible según lo definido en el numeral 3.9 y es usado principalmente para encender artículos como velas, chimeneas, parrillas de gas o carbón, estufas a gas, linternas, aparatos o dispositivos que queman combustible.

    3.14 Encendedor no autoextinguible:

    Aquel que tras su ignición no requiere...

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