Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad

Fecha de disposición25 Noviembre 2004
Fecha de publicación25 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-090-SCFI-2004, ENCENDEDORES PORTATILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2004, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.

PROMOVENTE RESPUESTA
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Fecha de recepción: 2004-09-03 Comenta que en el prefacio del Proyecto de NOM debe modificarse la razón social de ANCE, como sigue: ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.
Sugiere, modificar la redacción del capítulo de introducción como sigue: Los encendedores, siendo artefactos productores de fuego, pueden, como todas las fuentes que originan fuego, presentar un riesgo potencial para el usuario. Las especificaciones contempladas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no pueden eliminar todos los riesgos, sin embargo, está orientada a reducir el riesgo potencial de daño a los usuarios. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificándose el documento final conforme a la redacción propuesta.
Asimismo, sugiere modificar el inciso 1.1 del Proyecto de NOM como sigue: 1.1 Objetivo Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para encendedores para cigarrillo, cigarro y pipa (generadores de flama) desechables y recargables. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados decidieron eliminar de la redacción el nombramiento expreso de los productos que se encienden con el encendedor, por no ser todos los usos propuestos los que abarcan el encendido del producto en cuestión.
De igual manera sugiere modificar la introducción del capítulo 2 Referencias , como sigue: 2. Referencias Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-003-SCT-2000, Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2000. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Adicionalmente propone en el capítulo de referencias modificar los títulos y claves de las siguientes normas, como sigue: NOM-030-SCFI...... NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001. La NOM-003-SCT2/2000 no existe en el catálogo de NOM s de DGN. Agregar la referencia la NOM-106-SCFI ya que aparece referenciada en el cuerpo de la NOM. Corregir esta referencia en el resto del texto del Proyecto en donde aparezca. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.
Propone ordenar alfabéticamente las definiciones de este capítulo conforme a lo dispuesto por la guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas (NMX-Z-013-1977). El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Sugiere modificar el inciso 3.2 del Proyecto de NOM como sigue: 3.2 Encendedor desechable Encendedor de combustible a gas que se comercializa con un abastecimiento integral del mismo y que no está diseñado para recargarse con dicho combustible. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores involucrados en el tema decidieron que la redacción del Proyecto de NOM es clara y que cubre el propósito de definir ese concepto.
Asimismo, propone modificar el inciso 3.3 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana como sigue: 3.3 Encendedor recargable Encendedor destinado para recargarse con combustible, transfiriendo el mismo de un contenedor externo o insertándole una nueva reserva de combustible prellenada. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores involucrados en el tema decidieron que la redacción del Proyecto de NOM es clara y que cubre el propósito de definir ese concepto.
De igual manera, sugiere modificar la redacción del inciso 3.7 del Proyecto de NOM, como sigue: 3.7 Encendedor autoextinguible Encendedor que una vez en operación requiere acción continua intencional y positiva para mantener la flama y que subsecuentemente es extinguido por la terminación de esa acción positiva. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores involucrados en el tema decidieron que la redacción del Proyecto de NOM es clara y que cubre el propósito de definir ese concepto.
Asimismo, propone modificar la redacción del inciso 3.8 del Proyecto de NOM, como sigue: 3.8 Encendedor no autoextinguible Encendedor que una vez en operación no requiere de acción intencional o positiva por el usuario para mantener una flama y requiere de una acción deliberada subsecuente para extinguir la flama. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores involucrados en el tema decidieron que la redacción del Proyecto de NOM es clara y que cubre el propósito de definir ese concepto.
Sugiere modificar el inciso 3.9 del Proyecto de NOM como sigue: 3.9 Encendedor a prueba de viento Encendedor con una guarda alrededor, diseñada para proveer al usuario un producto con características de protección de la flama contra el viento. En este tipo de encendedores, la guarda es algunas veces llamada cubreflama o protector de viento. El grupo de trabajo analizó la propuesta de modificación y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores involucrados en el tema decidieron que la redacción del Proyecto de NOM es clara y que cubre el propósito de definir ese concepto.
De igual manera, sugiere modificar la redacción del inciso 3.10 del Proyecto de NOM como sigue: 3.10 Altura de flama Distancia lineal de la punta de la flama visible a la parte superior de la guarda o, en la ausencia de una guarda, de la punta de la flama visible a la parte superior de la mecha o del orificio de la válvula del quemador. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
En ese mismo orden de ideas, propone modificar el inciso 3.13 del Proyecto de NOM, como sigue: 3.13 Orificio de la válvula del quemador Extremo de la válvula del quemador mediante el cual se libera el combustible. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
En ese mismo sentido, propone modificar la redacción del inciso 3.15 del Proyecto de NOM como sigue: 3.15 Encendido autosostenido Propagación de una flama por otro medio diferente de una operación manual deliberada, tal como una caída del encendedor, que cause que el elemento de ignición se active y la flama continúe encendida. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Asimismo, sugiere modificar el inciso 5.1 del Proyecto de NOM como sigue: 5.1 Generación de la flama Para reducir la posibilidad de encendido accidental o autoignición, los encendedores deben de requerir de una operación manual intencional para producir la flama. Esta operación debe estar de acuerdo con al menos uno de los siguientes requisitos: a) Un sistema en el que se requiere de una acción positiva de parte del usuario para generar y mantener la flama. b) Un sistema que requiera dos o más acciones, independientes por el usuario, para generar la flama. c) Un sistema que requiera una fuerza actuante igual a, o mayor que 15 N para generar la flama (véase figura 1 o figura 2). El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla.
Adicionalmente, propone modificar la redacción del inciso 5.2 del Proyecto de NOM, como sigue: 5.2 Altura de flama La máxima altura de la flama especificada en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se determina según el tipo de encendedor. Se elimina el texto es reconsiderada periódicamente con la observación del progreso tecnológico. Pues no es congruente este texto con el objeto del punto 5.2, además de que se revisan las alturas especificadas en la Norma cada que se realiza su revisión quinquenal. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla.
Comenta que en la figura 1 se debe identificar con el número 3 al
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