Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad
Fecha de disposición | 05 Julio 2004 |
Fecha de publicación | 05 Julio 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-090-SCFI-2003, ENCENDEDORES PORTATILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003, Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad.
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-090-SCFI-2003, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios por escrito y en electrónico ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, fax 55 20 97 15, correos electrónicos rgamon@economia.gob.mx y francos@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
México, D.F., a 22 de junio de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-090-SCFI-2003, ENCENDEDORES PORTATILES, DESECHABLES Y RECARGABLES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
• ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
• ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
• CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
• COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
• COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
• DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MEXICO
• DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA NACIONAL
• FUNDACION MICHOU Y MAU I.A.P. PARA NIÑOS QUEMADOS
• GIFT IMPORT DISTRIBUTOR, S.A. DE C.V.
• HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO
• HOSPITAL PEDIATRICO DE TACUBAYA
• HOSPITAL PEDIATRICO DE XOCHIMILCO
• INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
• INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
• INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica de Azcapotzalco
• NO SABE FALLAR, S.A. DE C.V.
• PREVENCION, SALUD Y VIDA PRO-INFANCIA, A.C.
• PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
• PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS DEL ESTADO DE MEXICO
• SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA
• SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal contra la Protección de Riesgos Sanitarios
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Salud Ambiental
• TOKAI DE MEXICO, S.A. DE C.V.
• UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Coordinación de la Información Científica.
• VISION MUNDIAL DE MEXICO, A.C.
INDICE
CAPITULO
Objetivo y campo de aplicación
Referencias
Definiciones
Clasificación
Especificaciones
Muestreo
Métodos de prueba
Información comercial
Vigilancia
Bibliografía
Concordancia con normas internacionales
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Introducción
Los encendedores, siendo artefactos productores de fuego, pueden, como todas las fuentes de fuego, presentar un riesgo potencial para el usuario. Las especificaciones contempladas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no pueden eliminar todos los riesgos, sin embargo, está orientada a reducir el riesgo potencial a los usuarios.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad para encendedores desechables y recargables.
1.2 Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica para todos los productos nacionales e importados, generadores de flama comúnmente conocidos como encendedores para cigarrillo, cigarro y pipa.
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Referencias
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes:
NOM-003-SCT2/2000, Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2000.
NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
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Definiciones
Para propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.
3.1 Encendedor
Dispositivo productor de fuego, que emplea un derivado petroquímico como combustible, normalmente usado para encender cigarrillos, cigarros y pipas.
3.1.1 Encendedor de combustible líquido
Encendedor con mecha expuesta, que emplea como combustible hidrocarburos líquidos como el hexano, cuyas presiones manométricas de vapor a 24°C no excedan 34,5 kPa.
3.1.2 Encendedor de combustible a gas
Encendedor que emplea como combustible hidrocarburos licuados como el n-butano, isobutano y propano cuyas presiones manométricas de vapor a 24°C excedan 104 kPa.
3.2 Encendedor desechable
Encendedor que se comercializa con un abastecimiento integral de combustible y que no está pensado para ser recargado.
3.3 Encendedor recargable
Encendedor destinado a ser rellenado, transfiriendo combustible de un contenedor externo o insertándole una nueva reserva de combustible prellenada.
3.4 Encendedor ajustable
Encendedor que está provisto de un mecanismo por medio del cual el usuario regula la altura de la flama.
3.5 Encendedor no ajustable
Encendedor que no está provisto con un mecanismo accesible al usuario para ajustar la altura de la flama. (La altura de la flama está predeterminada por el fabricante).
3.6 Encendedor de pipa, ajuste automático
Encendedor que se caracteriza por un incremento automático en la altura de flama, cuando es desviado de una posición vertical, y diseñado específicamente para el propósito de encender pipas.
3.7 Encendedor autoextinguible
Encendedor que una vez encendido requiere acción continua intencional y positiva para mantener la flama y que subsecuentemente es extinguido por la terminación de esa acción positiva.
3.8 Encendedor no autoextinguible
Encendedor que una vez encendido no requiere de acción intencional o positiva por el usuario para mantener una flama y requiere de una acción deliberada subsecuente para extinguir la flama.
3.9 Encendedor a prueba de viento
Encendedor con una guarda alrededor, diseñada para proveer al usuario un producto con características de resistencia al viento.
En este tipo de encendedores, la guarda es algunas veces llamada cubreflama o protector de viento.
3.10 Altura de flama
Distancia lineal de la punta de la flama visible a la parte superior de la guarda o en la ausencia de una guarda de la punta de la flama visible a la parte superior de la mecha o del orificio de la válvula del quemador.
3.11 Guarda
Estructura que total o parcialmente rodea al orificio de la válvula del quemador de un encendedor a gas o a la mecha de un encendedor de combustible líquido.
3.12 Válvula del quemador
Componente de un encendedor a gas que controla la salida del combustible.
3.13 Orificio de la válvula del quemador
Extremo de la válvula del quemador mediante el cual el combustible es liberado.
3.14 Flameo
Variación de la altura de la flama, en la condición del estado de equilibrio de la misma.
3.15 Encendido autosostenido
Propagación de una flama por otro medio diferente de una operación manual deliberada, tal como una caída del encendedor, que cause que el elemento de ignición sea activado y la flama continúe encendida.
3.16 Expulsión de gotas
Fenómeno de la flama de un encendedor a gas en el cual hay escape de gas licuado y no evaporado, que produce un baño de gotas en combustión que se separan de la flama principal.
3.17 Flama
Resultado de la combustión del líquido que produce fuego con una luz, la cual es visible.
3.18 Ignición
Producir una flama con un encendedor, activando el mecanismo de encendido en forma intencional.
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Clasificación
Los encendedores, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se clasifican en dos tipos:
Tipo 1 Encendedor recargable
Tipo 2 Encendedor desechable
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Especificaciones
5.1 Generación de la flama
Para reducir la posibilidad de encendido accidental o autoignición, los encendedores deben requerir una operación manual intencional para producir la flama. Esta operación debe estar de acuerdo con al menos uno de los siguientes requerimientos:
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Un sistema en el que una acción positiva de parte del usuario es requerida para generar y mantener la flama.
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Un sistema que requiera dos o más acciones, independientes por el usuario, para generar la flama.
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Un sistema que requiera una fuerza actuante igual a, o más grande que, 15 N para generar la flama (ver figura 1 o figura 2).
La máxima altura de flama alcanzable por un encendedor debe estar limitada por preajuste o por el diseño del producto, o por ambos.
1 Encendedor
2 Masa
3 Fuerza actuante para generación de flama
Figura 1: Aplicación de generación de flama, con fuerza actuante como se especifica en 5.1 c)
1 Medidor de fuerza
2 Fuerza actuante para generación de flama
Figura 2: Aplicación de generación de flama, con fuerza actuante, como se especifica en 5.1 c), dispositivo rotatorio
5.2 Altura de flama
La máxima altura de flama especificada en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es...
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