Acuerdo por el que se delega a los titulares y/o encargados de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar contratos de servicios de limpieza, seguridad y vigilancia, y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de dichas unidades administrativas y de las Residencias ubicadas dentro de su circunscripción
Fecha de disposición | 07 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2010 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | PROCURADURIA AGRARIA |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año. Que los artículos 137 de la Ley Agraria, 8o., 29 y 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan que para el ejercicio de sus atribuciones se establecerán Delegaciones en todas las Entidades Federativas y Residencias en los lugares que estime necesario. Que el Procurador Agrario es el representante legal de la Institución, y tiene dentro de sus facultades, el celebrar los actos jurídicos, contratos y convenios que se requieran para el debido cumplimiento de sus atribuciones, misma que podrá delegar en...
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