Acuerdo por el que se delega a los titulares y/o encargados de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar contratos de servicios de limpieza, seguridad y vigilancia, y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de dichas unidades administrativas y de las Residencias ubicadas dentro de su circunscripción

Fecha de disposición07 Mayo 2010
Fecha de publicación07 Mayo 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorPROCURADURIA AGRARIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se delega a los titulares y/o encargados de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar contratos de servicios de limpieza, seguridad y vigilancia, y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de dichas unidades administrativas y de las Residencias ubicadas dentro de su circunscripción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LOS TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LAS DELEGACIONES DE LA PROCURADURIA AGRARIA, LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, SEGURIDAD Y VIGILANCIA, Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE DICHAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE LAS RESIDENCIAS UBICADAS DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCION. ROCENDO GONZALEZ PATIÑO, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, II, V y VII de la Ley Agraria; 11, fracciones I, IV y VI, y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 1o., fracción IV, 3o., fracciones I y V, y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias, de fecha 30 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del mismo año; y CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año. Que los artículos 137 de la Ley Agraria, 8o., 29 y 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan que para el ejercicio de sus atribuciones se establecerán Delegaciones en todas las Entidades Federativas y Residencias en los lugares que estime necesario. Que el Procurador Agrario es el representante legal de la Institución, y tiene dentro de sus facultades, el celebrar los actos jurídicos, contratos y convenios que se requieran para el debido cumplimiento de sus atribuciones, misma que podrá delegar en...

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