Decreto Núm. 216. por el que se Reforman los Artículos 2º; 3º; 4º; 6º Párrafo Primero y Fracción Ii; el Título Segundo Denominado “De la Secretaría de Seguridad Pública” Ahora se Denominará “De las Autoridades Encargadas de la Ejecución de Sanciones”; Artículo 7º; 8º Primer Párrafo y Fracciones Ii, Iv, V, Viii, Ix, Xv, Xvi, Xvii, Xviii y Xx, el Título Tercero Denominado “De la Ejecución de las Sanciones Privativas de la Libertad” Ahora se Denominará “De la Ejecución de las Sanciones”; Artículo 11; 11 Bis; 20; 22; 23; 26 Tercer y Cuarto Párrafo, 31 Primer Párrafo; 36; 37; 40; 43; 44 Bis; 45 Fracción V; 46; 51; 52; 53; 54; 56; 59; 63; 69; por Adición de un Segundo Párrafo al Artículo 6º; un Segundo y Tercer Párrafo al 39, y de un Título Quinto Denominado “Del Juez de Ejecución” que Contiene los Artículos del 71 al 87; y por Derogación de los Artículos 38, 47, 48, 49 y 50, todos de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales.

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