Resolución que declara como terreno nacional el predio Encajonado, expediente número 735229, Municipio de San Cristóbal, Chis

Fecha de disposición03 Noviembre 2006
Fecha de publicación03 Noviembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Encajonado, expediente número 735229, Municipio de San Cristóbal, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735229, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735229, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Encajonado", con una superficie de 79-79-41 (setenta y nueve hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de San Cristóbal del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 28 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715668, de fecha 14 de agosto de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 40 minutos, 42 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 37 minutos, 51 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Gregorio Ruiz Ruiz

AL SUR: Juan de Dios Hernández Pérez y Felipe de Jesús Hernández Hernández

AL ESTE: Felipe de Jesús Hernández Hernández y Gregorio Ruiz Ruiz

AL OESTE: José y Santiago Hernández Hernández y Juan de Dios Hernández Pérez

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y...

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