Decreto por el que se autoriza enajenar, mediante donación a título gratuito, a favor de la Fundación Bertha o De Osete, I.A.P., el predio ubicado en Av. 2, Oriente S/N, Parque Industrial San Juan, en el Municipio de San Juan del Río, Qro.

11 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9873
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que a fin de estar en posibilidad de otorgar los servicios públicos a su cargo, tanto los Estados como el Distrito
Federal y los Municipios de toda la República tienen capacidad plena para adquirir y poseer todos los bienes
raíces que sean necesarios, tal como lo dispone el artículo 27, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Que del contenido del primer párrafo, así como de las fracciones I y II del artículo 115 del ordenamiento legal
antes citado, se desprende que el Municipio Libre es la base de la división territorial, de la organización política
y administrativa de los Estados; que aquél será gobernado por un Ayuntamiento, el cual ejercerá de manera
exclusiva la competencia que la propia Constitución otorga al gobierno municipal; y que los municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
3. Que otra de las facultades que tienen los ayuntamientos, conforme lo establece la misma fracción II, del artículo
115 de la Constitución Federal, está la de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, así como de regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
4. Que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio
privado, los derechos y obligaciones de la hacienda municipal; así como todas aquellas obligaciones y
derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de
5. Que el mismo cuerpo legal, señala que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e
inembargables y no se pueden ejercer acciones resolutorias, encontrándose dentro de éstos los de uso común,
los bienes inmuebles en reserva para equipamiento, así como los que ingresen por disposiciones relativas al
fraccionamiento de la tierra, entre otros.
6. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, no
podrán enajenarse los bienes del dominio público de los municipios sino mediante previo decreto previo de
desincorporación emitido por la Legislatura.
7. Que bajo ese orden de ideas, la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., el día 19
de julio de 2013, presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de “Decreto por el que se autoriza la donación de
un predio propiedad del Municipio de San Juan del Río, Qro., a favor de la Fundación Bertha O. de Osete
I.A.P.”, en términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción VII, de la mencionada Ley Orgánica Municipal.
8. Que para determinar la viabilidad legal de la solicitud en comento y, en consecuencia, de la autorización para la
donación del predio en cita, propiedad del Municipio de San Juan del Río, Qro., se entró al estudio y análisis de
la transmisión de la propiedad, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, la cual señala que sólo
podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del Estado; ello, aunado a lo previsto en el artículo 100
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, al establecer también que en definitiva, la Legislatura
debe autorizar la enajenación de bienes inmuebles municipales.
9. Que de las constancias anexas a la iniciativa en comento, se desprende que:

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