Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble que en él se describe a favor de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Pág. 5662 PERIODICO OFICIAL 6 de octubre de 2006
Para efectos agrarios, los inmuebles señalados, son propiedad de Aurelio Lozada Julián y
Armando Presa Fernández, que son las personas que concentran los beneficios provenientes de la
explotación de esas fincas, con fundamento en la fracción III, inciso a) y b) del artículo 210 de la Ley
Federal de Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos jurídicos parcialmente el acuerdo presidencial del veinticin-
co de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco; en consecuencia, se cancela parcialmente el
certificado de inafectabilidad 10283, expedido a nombre de José J. Rivas, para amparar el predio rús-
tico Fracción XI, de la Ex–hacienda de “San Clemente”, únicamente, en cuanto se refiere a la superfi-
cie que se afecta al concentrador de proyectos, Armando Presa Fernández.
Se deja parcialmente sin efectos jurídicos el acuerdo de inafectabilidad de origen, en conse-
cuencia se cancela parcialmente el certificado de inafectabilidad 9264, expedido a nombre de María
Dolores Herrera, referido al predio denominado “El Muerto” fracción III de la “Ex–hacienda de San
Clemente”, únicamente en lo que se refiere al predio que se afecta al concentrador de provechos Au-
relio Lozada Julián.
Se deja sin efectos jurídicos el acuerdo de inafectabilidad y se cancela el correspondiente
certificado de inafectabilidad agrícola número 382246 expedido a Enrique Javier Barroso Anaya res-
pecto del predio denominado Rancho San Guillermo, en tanto que forma parte de la superficie de la
Ex – hacienda San Clemente cuyo fraccionamiento se nulificó.
TERCERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal que se denomi-
nará “LA CORREGIDORA” que se ubicará en el Municipio de Pedro Escobedo, Estado de Querétaro.
CUARTO.- Es de Dotarse y se dota al nuevo centro de población ejidal referido en el resolu-
tivo anterior, con 379-75-00 (trescientas setenta y nueve hectáreas, setenta y cinco áreas), de las cua-
les 110-00-00 (ciento diez hectáreas), son de riego, 166-75-00 (ciento sesenta y seis hectáreas, seten-
ta y cinco áreas) de agostadero y 103-00-00 (ciento tres hectáreas) de terrenos áridos, superficie que
se tomará de los predios que han quedado debidamente señalados en el Resolutivo Segundo de esta
sentencia, los cuales se localizan en el Municipio de Pedro Escobedo, Estado de Querétaro, afecta-
bles conforme al artículo 210 fracción III, incisos a) y b) de la Ley Federal de Reforma Agraria; superfi-
cie que se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos, en favor de los (85) ochenta y cin-
co campesinos capacitados, relacionados en el Considerando Tercero de esta sentencia. Esta super-
ficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos,
costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización
económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los
artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la Parcela Escolar, la Unidad Agrícola Industrial
para la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.
QUINTO.- Se dota al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado “LA CORREGIDORA”,
municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, con los volúmenes de agua necesarios y suficientes para el
riego de 110-00-00 (ciento diez hectáreas) de acuerdo a las modalidades que fija la Ley de Aguas Na-
cionales y normas establecidas por la Comisión Nacional del Agua.
SEXTO.- Es procedente la solicitud de ampliación de ejido, promovida por los campesinos
del poblado denominado “SAN CLEMENTE”, Municipio de Pedro Escobedo, Estado de Querétaro.
SEPTIMO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concep-
to de ampliación de ejido, con 233-33-30 hectáreas (doscientas treinta y tres hectáreas, treinta y tres
áreas, treinta centiáreas); que se localizarán de acuerdo al plano proyecto que obra en autos y que se
tomarán de los siguientes predios: fracción III de la Ex–hacienda de “San Clemente” (El Muerto), pro-
piedad de María Guadalupe Lozada Jiménez y María Trinidad Jiménez de Lozada, con 41-33-30 hec-
táreas (cuarenta y una hectáreas, treinta y tres áreas, treinta centiáreas) de agostadero; de la fracción
VIII de la Ex–hacienda “San Clemente” (Rancho la Bolsa), propiedad de Aurelio Lozada Julián y Tere-
sa Jiménez Aparicio con 50-00-00 (cincuenta hectáreas), de riego por bombeo; y de la fracción IX del
predio “San Clemente” (El Escorpión), propiedad del menor Ricardo Presa Ampudia, 142-00-00 (ciento
cuarenta y dos hectáreas) de agostadero: que para efectos agrarios se consideran propiedad de Aure-
lio Lozada Julián y Armando Presa Fernández; de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal

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