Decreto que reforma el artículo tercero y deroga el artículo cuarto transitorio del Decreto que autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para enajenar a título gratuito, a favor de la Asociación Pro-Guarderías de Tequisquiapan, A.C., el inmueble marcado con el número 1 de la calle Olivo, Colonia Vista Hermosa, Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, que tiene una superficie de 1,779.136 metros cuadrados.

22 de septiembre de 2006 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4953
Artículo Sexto. La Escritura Pública corres-
pondiente deberá celebrarse en los términos que
señala el último párrafo del artículo 20 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública, con los Re-
presentantes Legales de la Asociación.
Artículo Séptimo. Efectuada la enajenación,
la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, procederá a
la cancelación del registro e inventario del bien
inmueble enajenado.
Artículo Octavo. La donataria deberá cum-
plir con los requisitos legales, a efecto de recibir la
donación que el presente Decreto autoriza, en tanto
no se de cumplimiento, no podrá formalizarse la
donación.
Transitorios
Artículo Único. El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Queré-
taro "La Sombra de Arteaga".
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE
"1916-1917" RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
ATENTAMENTE
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JOSÉ EDMUNDO GUAJARDO TREVIÑO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RAQUEL JIMÉNEZ CERRILLO
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se autoriza al Titular del Po-
der Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble
ubicado Boulevard Lázaro Cárdenas, esquina re-
torno Emiliano Zapata sin número, del fracciona-
miento “Los Girasoles” del Municipio de Pedro Es-
cobedo, Querétaro, identificado con la clave catas-
tral 12 01 001 01 015 024, a título gratuito, a favor
de la Asociación Civil denominada “Prevención y
Control de Emergencias de Pedro Escobedo” A.C.;
en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder
Ejecutivo del Estado, el día veintiuno del mes de
septiembre del año dos mil seis, para su debida
publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 24 de junio del 2005 fue publicado en
el periódico oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decre-
to por el que se autorizó al Titular del Poder
Ejecutivo a enajenar a título gratuito, a favor
de la “Asociación Pro-Guarderías”, para que
se utilice como guardería, el inmueble mar-
cado con el número 1 de la calle Olivo, Colo-
nia Vista Hermosa, municipio de Tequisquia-
pan, Qro., una superficie de 1,779.136 metros
cuadrados y la siguientes medidas y colin-
dancias:
Al Norponiente en: cuatro tramos de 5.408,
4.130, 7.989 y 33.248 metros, con propiedad del
Estado de Querétaro (Escuela Primaria “Mi Patria
es Primero”);

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