Decreto por el que se autoriza a la Comisión Estatal de Aguas, a enajenar, a título gratuito, el inmueble que se describe en el presente, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

25 de septiembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10629
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 18, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, promover, ante la Legislatura del Estado, iniciativas
de leyes o decretos tendientes al mejoramiento de la administración pública del Estado; asimismo, el
artículo 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece que
la Secretaría de Gobierno cuenta con facultades para presentar, ante esta Legislatura, iniciativas de
Decreto del Poder Ejecutivo Estatal.
2. Que con fundamento en lo que dispone el artículo 1 del Decreto por el que se crea a la Comisión Estatal
de Aguas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, en fecha 13
de marzo de 1980, la Comisión en cita es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios; razón por la que se presentó la iniciativa conducente,
conforme al artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
3. Que el objeto de la misma, es la enajenación, a título gratuito, por parte de la Comisión Estatal de Aguas
(CEA), a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del inmueble que se ubica en el Municipio
de Querétaro, denominado Granja la Romita, que formó parte de la antigua hacienda de Carretas, con
una superficie de 54,251.479 metros cuadrados, identificado con clave catastral 14 01 001 37 676 998,
para que el IMSS lo destine a la construcción de un Hospital General.
4. Que para determinar la viabilidad legal de la solicitud en comento y, en consecuencia, la autorización para
la enajenación a título gratuito del predio propiedad de la CEA, que solicitó el Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, esta Legislatura del Estado, en su momento y a través de la Comisión de Hacienda, entró
al estudio y análisis de lo señalado en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, mismo que establece: “La
transmisión de la propiedad que bajo cualquier forma se realice de los bienes inmuebles propiedad de los
Poderes del Estado y Entidades Públicas, sólo podrá efectuarse previa autorización de la Legislatura del
Estado,…”.
5. Que en su oportunidad, la Comisión de Hacienda del Poder Legislativo fue competente para conocer de la
iniciativa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, el cual determina que dicha Comisión tiene a su cargo “…asuntos en
materia de desincorporación de bienes del dominio público, autorización de endeudamiento de Entidades
Públicas; autorizaciones para contratos y actos jurídicos en materia Hacendaría de las Entidades
Públicas, que requieran autorización de la Legislatura”.
6. Que en virtud de lo antes expuesto, así como del análisis de las constancias presentadas como anexo a
la referida iniciativa, tenemos:
I. Por lo que ve al inmueble objeto de la enajenación a título gratuito:
a) Que es propiedad de la CEA, tal y como se acredita con el testimonio de la escritura pública
11087, de fecha 23 de octubre de 2002, levantada ante la fe del Notario 31 de este Distrito
Judicial e inscrita bajo folio real 146214/1, de fecha 25 de julio de 2003, en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio. Asimismo, se presenta certificado de propiedad 163895, de fecha
27 de noviembre de 2008, en el que se hace constar que la CEA es propietaria del inmueble de
mérito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR