Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el inmueble ubicado Boulevard Lázaro Cárdenas, esquina retorno Emiliano Zapata sin número, del fraccionamiento “Los Girasoles” del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, identificado con la clave catastral 12 01 001 01 015 024, a título gratuito, a favor de la Asociación Civil denominada “Prevención y Control de Emergencias de Pedro Escobedo” A.C.

Pág. 4950 PERIODICO OFICIAL 22 de septiembre de 2006
“Segundo. Es válida la elección de
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”.
“Tercero. El ciudadano Felipe de Je-
sús Calderón Hinojosa satisface los
requisitos de elegibilidad establecidos
en el artículo 82 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexica-
nos”.
“Cuarto. Se declara al ciudadano
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente Electo de los Estados
Unidos Mexicanos,
para el periodo comprendido del primero
de diciembre del año de dos mil seis al
treinta de noviembre del año dos mil do-
ce; en consecuencia, entréguesele la
constancia de mayoría y validez corres-
pondiente”.
Publíquese el presente Bando Solemne en el Diario
Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales
de las entidades federativas y fíjese en las principa-
les oficinas públicas de los Estados, del Distrito
Federal y de los Municipios.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días
del mes de septiembre de dos mil seis.
Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión.
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION XXXIV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
CONSIDERANDO
1. Que para determinar la autorización para
la transmisión de la propiedad del predio propiedad
de Gobierno del Estado de Querétaro, esta Legisla-
tura entró al estudio y análisis de lo señalado en el
artículo 64 de la Ley de Adquisiciones, Enajenacio-
nes, Arrendamientos y Contratación de Servicios
del Estado de Querétaro, mismo que establece: "La
transmisión de la propiedad que bajo cualquier
forma se realice, de los bienes inmuebles propiedad
de los poderes del Estado y Entidades Públicas,
sólo podrá efectuarse con la autorización de la Le-
gislatura del Estado"; por ello, Gobierno del Estado,
presentó la Iniciativa en estudio, la cual acompañó
de diversos anexos, mismos que fueron analizados
por esta Legislatura.
2. Que para la expedición del presente De-
creto, se consideraron los antecedentes que se
señalan a continuación:
a. Que la presente Administración Pública
Estatal considera necesario el incremento de cen-
tros de prevención y atención de emergencias, para
lograr una mayor cobertura, atendiendo las situa-
ciones de emergencia en forma inmediata y evitar
pérdidas humanas y económicas.
b. Que la Asociación "Prevención y Control
de Emergencias de Pedro Escobedo A. C.”, tiene
como objeto social la formación de grupos de bom-
beros voluntarios, proporcionar ayuda y asistencia a
las ciudades, comunidades y municipios en caso de
desastres y epidemias, proporcionar primeros auxi-
lios, de rescate, traslado de heridos y enfermos a
instituciones del sector público y privado e impartir
cursos de prevención de incendios y accidentes;
teniendo como antecedente que en el año de 2004,
se atendieron un total de 486 emergencias, como
incendios urbanos, de pastizales, accidentes, fugas
de gas y rescates diversos.
c. Que para seguir prestando de manera efi-
ciente este servicio, es necesario contar con un
mayor número de centros de atención, por lo que
en fecha 9 de julio de 2004, el Presidente del Pa-
tronato de "Prevención y Control de Emergencias
de Pedro Escobedo A. C.", solicitó a Gobierno del
Estado la donación de un área que comprende la
superficie de 1,263 M2, ubicada en la Calle Boule-
vard Lázaro Cárdenas Esq. Emiliano Zapata, Frac-
cionamiento Los Girasoles, Clave Catastral
120100101015024, con el objeto de establecer la
Estación de Emergencias del Cuerpo de Bomberos
y Paramédicos Voluntarios de Pedro Escobedo.

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